LEY Nº 4718
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4718
DEROGACION DE IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS COLOCACIONES FINACIERAS Y LAS CAPTACIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS.-
MODIFICATORIA DE LAS LEYES Nros. 4254 y 4426
ARTICULO 1º.- DE LA MODIFICACION A LA LEY Nº 4254 – FONDO PROVINCIAL PARA LA EDUCACION Y LA CULTURA. Deróganse el Inciso 1 del Artículo 3º y los Capítulos II y III de la Ley Nº 4254.
ARTICULO 2º.- DE LA MODIFICACION A LA LEY Nº 4426 – CONSTRUCCION DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO – CREACION DE UN FONDO ESPECIAL. Deróganse los Incisos a) y b) del Artículo 8º de la Ley Nº 4426.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 27/10/1993
Publicado en BO Nº 129 de fecha 19/11/1993