LEY Nº 4718

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4718

 

DEROGACION DE IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS COLOCACIONES FINACIERAS Y LAS CAPTACIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS.-

MODIFICATORIA DE LAS LEYES Nros. 4254 y 4426

 

ARTICULO 1º.- DE LA MODIFICACION A LA LEY Nº 4254 – FONDO PROVINCIAL PARA LA EDUCACION Y LA CULTURA. Deróganse el Inciso 1 del Artículo 3º y los Capítulos II y III de la Ley Nº 4254.

 

ARTICULO 2º.- DE LA MODIFICACION A LA LEY Nº 4426 – CONSTRUCCION DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO – CREACION DE UN FONDO ESPECIAL. Deróganse los Incisos a) y b) del Artículo 8º de la Ley Nº 4426.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 27/10/1993

Publicado en BO Nº 129 de fecha 19/11/1993