LEY Nº 4717
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4717
MODIFICATORIA DEL CODIGO FISCAL
ARTICULO 1º.- DE LA EXENCION AL PAGO DE IMPUESTO DE SELLOS: Agregar como Inciso 34) del Artículo 178 del Capítulo Quinto “De las Exenciones”, Título Segundo: Impuesto de Sellos, el siguiente texto:
“34) Toda operación financiera y de seguros institucionalizada destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.”
ARTICULO 2º.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 1993.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 27/10/1993
Publicado en BO Nº 124 de fecha 08/11/1993