LEY Nº 4717

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4717

 

MODIFICATORIA DEL CODIGO FISCAL

ARTICULO 1º.- DE LA EXENCION AL PAGO DE IMPUESTO DE SELLOS: Agregar como Inciso 34) del Artículo 178 del Capítulo Quinto “De las Exenciones”, Título Segundo: Impuesto de Sellos, el siguiente texto:

“34) Toda operación financiera y de seguros institucionalizada destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.”

 

ARTICULO 2º.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 1993.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 27/10/1993

Publicado en BO Nº 124 de fecha 08/11/1993