LEY N° 4713
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4713
ARTICULO 1.- Por esta única vez, para el caso de los Municipios en los que no se hayan registrado nuevas inscripciones en los padrones de extranjeros, el Tribunal Electoral de la Provincia deberá dar por válidos los padrones utilizados en el último acto eleccionario, con las bajas que le hayan sido comunicadas por la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de setiembre de 1993.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 09/09/1993
Publicado en BO Nº 107 de fecha 24/09/1993