LEY N° 4713

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4713

ARTICULO 1.- Por esta única vez, para el caso de los Municipios en los que no se hayan registrado nuevas inscripciones en los padrones de extranjeros, el Tribunal Electoral de la Provincia deberá dar por válidos los padrones utilizados en el último acto eleccionario, con las bajas que le hayan sido comunicadas por la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de setiembre de 1993.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 09/09/1993

Publicado en BO Nº 107 de fecha 24/09/1993