LEY N° 4712
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4712
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública, sujeto a expropiación y con destino a la Escuela Provincial N° 379, el predio rural individualizado como Lote N° 289-A- que se desprende del Lote Rural N° 289 ubicado en la Finca Laguna de Tesorero, Distrito Tiraxi – hoy Ocloyas – Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, Padrón A-I-27127 cuyo dominio en mayor extensión se encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario a nombre de Graciela del Carmen Regalado, al Libro XV de Capital, Folio 274, Asiento 9576, Padrón de origen A-4281, todo conforme al Plano de Mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles, mediante Resolución N° 192 de fecha 22-11-73.
ARTICULO 2°.- La presente expropiación se efectuará contra Doña Graciela del Carmen Regalado (fallecida) y/o quién o quiénes resulten los legítimos propietarios.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con el Presupuesto de Rentas Generales.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de setiembre de 1993.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 09/09/1993
Publicado en BO Nº 119 de fecha 25/10/1993