LEY N° 4712

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4712

 

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública, sujeto a expropiación y con destino a la Escuela Provincial N° 379, el predio rural individualizado como Lote N° 289-A- que se desprende del Lote Rural N° 289 ubicado en la Finca Laguna de Tesorero, Distrito Tiraxi – hoy Ocloyas – Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, Padrón A-I-27127 cuyo dominio en mayor extensión se encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario a nombre de Graciela del Carmen Regalado, al Libro XV de Capital, Folio 274, Asiento 9576, Padrón de origen A-4281, todo conforme al Plano de Mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles, mediante Resolución N° 192 de fecha 22-11-73.

 

ARTICULO 2°.- La presente expropiación se efectuará contra Doña Graciela del Carmen Regalado (fallecida) y/o quién o quiénes resulten los legítimos propietarios.

 

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con el Presupuesto de Rentas Generales.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de setiembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 09/09/1993

Publicado en BO Nº 119 de fecha 25/10/1993