LEY N° 4710

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4710

DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE FACTURAS DE ENERGIA Y AGUA POTABLE ATRASADAS

CAPITULO 1 – DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO TRANSITORIO.-

ARTICULO 1°.- DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.- El presente capítulo instituye el régimen de facilidades de pago de las facturas de Energía Eléctrica y Agua Potable atrasadas con segundos vencimientos operados antes del treinta y uno de julio de 1993 ante las respectivas Direcciones, estableciendo las condiciones que deben reunir los usuarios para encuadrarse en el mismo, y las distintas facilidades y descuentos en la cancelación de los servicios atrasados.

ARTICULO 2°.- USUARIOS EN CONDICIONES DE ACCEDER AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO.- Podrán acceder al presente régimen de facilidades de pago los usuarios de Servicio Residencial de Energía Eléctrica y Agua Potable que soliciten acogimiento a la misma en el término de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley y que reúnan las siguientes condiciones:

  1. a) Tengan un ingreso mensual cuya monto no exceda la suma de dos (2) haberes mínimos Jubilatorios que abona el Instituto Provincial de Previsión Social. Debe considerarse como “ingreso mensual” la suma de los ingresos de los distintos miembros de la familia que residen en el domicilio del usuario responsable ante la Dirección de Energía de Jujuy y la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy.
  2. b) No ser propietario o poseer no mas de una propiedad.

 

ARTICULO 3º.- DEL AGOTAMIENTO AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO ANTE LA DIRECCION DE ENERGIA DE JUJUY Y LA DIRECCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY.- Los usuarios en condiciones de acogerse al presente régimen deberán presentarse ante la Dirección de Energía de Jujuy y la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy con las facturas atrasadas y solicitar el acogimiento al régimen en los términos de la presente Ley y en las formas y condiciones que establezca la Dirección de Energía de Jujuy y la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy respectivamente como autoridades de aplicación.

ARTICULO 4°.- DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO ATRASADAS ANTE LA DIRECCION DE ENERGIA DE JUJUY.- El régimen de facilidades de pagos de facturas atrasadas (solamente facturas unificadas luz y agua, y facturas sólo de Energía) ante la Dirección de Energía de Jujuy, consiste en los siguientes aspectos y beneficios para quienes estén en condiciones de encuadrarse en el mismo:

  1. a) Financiación de hasta un plazo de doce (12) cuotas del monto total adeudado, sin intereses, ni recargo, o sea a los valores indicados en la factura para el respectivo primer vencimiento.
  2. b) Descuento del treinta por ciento (30%) para quienes opten por la cancelación en un solo pago de contado del monto total adeudado en los términos del inciso anterior.
  3. c) Reconección sin cargo del Servicio.

ARTICULO 5°.- DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE FACTURAS ATRASADAS ANTE LA DIRECCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY.- El régimen de facilidades de pago de facturas atrasadas (solamente facturas de agua) ante la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy consiste en los siguientes aspectos y beneficios para quienes estén en condiciones de encuadrarse en el mismo:

  1. a) Financiación de hasta un plazo de doce (12) cuotas del monto total adeudado, sin intereses, ni recargos, o sea a los valores indicados en la factura para el respectivo primer vencimiento.
  2. b) Descuento del cuarenta por ciento (40%) para quienes opten por la cancelación en un solo pago de contado del monto total adeudado en los términos de inciso anterior.
  3. c) Reconección del servicio sin cargo.

 

CAPITULO 11 – DEL REGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 6°.- DEL REGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO PARA FACTURAS ATRASADAS ANTE LA DIRECCION DE ENERGIA DE JUJUY Y LA DIRECCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY.- El presente capítulo establece un régimen permanente de facilidades de pago para los usuarios que se atrasen en la cancelación de los Servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable a quienes se financiará el monto total adeudado con los recargos e intereses normales aplicados por la Dirección de Energía de Jujuy y la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, incluído el costo de reconección del Servicio hasta un plazo de diez (10) cuotas.

ARTICULO 7°.- DE LOS USUARIOS EN CONDICIONES DE ENCUADRARSE EN EL REGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO.- Los usuarios que podrán encuadrarse en el régimen permanente de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Los Jubilados y Pensionados encuadrados en la Ley N° 4391 y sus modificatorias.
  2. b) Los usuarios que atraviesen por grave crisis económica o problema de grave enfermedad que a criterio de la Dirección de Energía de Jujuy y la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy como autoridades de aplicación establezcan en la reglamentación.

 

ARTICULO 8°.- APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.- La presente Ley será de inmediata aplicación a partir de su promulgación.

 

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Regístrese, dése amplia difusión por parte de la Dirección de Energía de Jujuy y la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy. Cumplido, archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de setiembre de 1993.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 09/09/1993

Publicado en BO Nº 128 de fecha 17/11/1993