LEY N° 4709
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4709
ARTICULO 1.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.151 sancionada el 29 de setiembre de 1992, y promulgada el 22 de octubre de 1992. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de setiembre de 1993.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 09/09/1993
Publicado en BO Nº 119 de fecha 25/10/1993