LEY N° 4709

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4709

ARTICULO 1.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.151 sancionada el 29 de setiembre de 1992, y promulgada el 22 de octubre de 1992. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de setiembre de 1993.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 09/09/1993

Publicado en BO Nº 119 de fecha 25/10/1993