LEY Nº 4706

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4706

 

ARTICULO 1º.- Declarar la intervención del Banco de la Provincia de Jujuy en sus organismos de gobierno, administración y fiscalización : DIRECTORIO Y SINDICATURA, por un plazo de 150 días a partir del 23 de julio de 1993, a fin de proceder a su reorganización, reestructuración y normalización institucional de conformidad a la Ley 4415 y al artículo 143 de la Constitución Provincial.

 

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura Provincial las designaciones y antecedentes de un Presidente-Interventor, cuatro Directores- Interventores, dos Síndicos-Interventores, con los alcances del artículo 143 inciso 8) de la Constitución Provincial en un Plazo de 10 días de promulgada la presente ley. El Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá designar un Síndico- Interventor ad-referéndum de la Legislatura Provincial, el que deberá ser un profesional Contador Público Nacional de la Planta Permanente de ese órgano contralor.

 

ARTICULO 3º.- La intervención deberá convocar en un plazo de 30 días, antes de la finalización de la misma, a la Asamblea a los fines de que los accionistas del Banco designen sus representantes, de acuerdo al artículo 143 inciso 8) de la Constitución Provincial y Capitulo Nº 7 artículo 20 de la Ley Orgánica de la institución bancaria para que en el término de la intervención quede debidamente constituído el Directorio. La integración del representante recientemente electo por el personal se hará efectivo una vez normalizado el Banco hasta cumplir la totalidad de su mandato.

 

ARTICULO 4º.- La Intervención Colegiada deberá remitir a esta Legislatura Provincial en el plazo de 30 días de promulgada la presente Ley para su conocimiento y consideración, el Plan de Acción a seguir y mensualmente un informe sobre la situación económica-financiera y evolución del Plan mientras dure el cometido de la misma.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto da 1993.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 26/08/1993

Publicado en BO Nº 110 de fecha 01/10/1993