LEY N° 4702

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4702

 

ARTICULO 1°.- Desaféctase de la utilidad pública a que fueron sometidos mediante Decreto N° 2554-OP-86, – los cuales eran la construcción de planes y viviendas con recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda -, los terrenos individualizados como Lotes 2 y 3 de la Manzana 343 ubicados en Alto Comedero, de propiedad del Estado Provincial por expropiación realizada en el año 1986, a la señora María Elsa Bustamante Pérez de Bárcena.

 

ARTICULO 2°.- Determínase que los inmuebles individualizados en el artículo anterior serán adjudicados a la Asociación de Cultura y Asistencia Social “FIDES”, para la construcción de una escuela.

 

ARTICULO 3°.- Determínase el término de dos (2) años para que la Institución cumpla con lo establecido en el artículo precedente.

 

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para transferir los terrenos a la Institución antes citada.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de 1993.-

 

C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 10/08/1993

Publicado en BO Nº 114 de fecha 13/10/1993