LEY N° 4702
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4702
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la utilidad pública a que fueron sometidos mediante Decreto N° 2554-OP-86, – los cuales eran la construcción de planes y viviendas con recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda -, los terrenos individualizados como Lotes 2 y 3 de la Manzana 343 ubicados en Alto Comedero, de propiedad del Estado Provincial por expropiación realizada en el año 1986, a la señora María Elsa Bustamante Pérez de Bárcena.
ARTICULO 2°.- Determínase que los inmuebles individualizados en el artículo anterior serán adjudicados a la Asociación de Cultura y Asistencia Social “FIDES”, para la construcción de una escuela.
ARTICULO 3°.- Determínase el término de dos (2) años para que la Institución cumpla con lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para transferir los terrenos a la Institución antes citada.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de 1993.-
C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 10/08/1993
Publicado en BO Nº 114 de fecha 13/10/1993