LEY N° 4701

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4701

ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial, las Manzanas 107 y 132, ubicadas en Fraile Pintado, departamento Ledesma, según Plano de Mensura aprobado por Decreto N° 1008-H-1983.-

 

ARTICULO 2°.- La desafectación de las manzanas antes citadas tienen por objeto regularizar la situación de hechos existentes para someterlas a loteo satisfaciendo y concretando la necesidad y realidad social de los pobladores de la zona de Fraile Pintado, departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.-

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de l993.-

 

C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 10/08/1993

Publicado en BO Nº 23 de fecha 25/02/1994