LEY N° 4701
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4701
ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial, las Manzanas 107 y 132, ubicadas en Fraile Pintado, departamento Ledesma, según Plano de Mensura aprobado por Decreto N° 1008-H-1983.-
ARTICULO 2°.- La desafectación de las manzanas antes citadas tienen por objeto regularizar la situación de hechos existentes para someterlas a loteo satisfaciendo y concretando la necesidad y realidad social de los pobladores de la zona de Fraile Pintado, departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de l993.-
C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 10/08/1993
Publicado en BO Nº 23 de fecha 25/02/1994