LEY N° 4698

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4698

MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4391 Y DEROGATORIA DE LA LEY N° 4500

ARTICULO 1°.- Modificar el inciso a) del Articulo 3 de la Ley N° 4391 por el siguiente texto:

  1. Perciban un haber bruto inferior a dos jubilaciones mínimas abonadas por el Instituto de Previsión Social. El presente parámetro será de aplicación tanto a los Jubilados y Pensionados Provinciales como Nacionales.

 

ARTICULO 2°.- Derogar la Ley N° 4500.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio de 1993.-

 

C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 15/07/1993

Publicado en BO Nº 92 de fecha 18/08/1993