LEY N° 4698
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4698
MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4391 Y DEROGATORIA DE LA LEY N° 4500
ARTICULO 1°.- Modificar el inciso a) del Articulo 3 de la Ley N° 4391 por el siguiente texto:
- Perciban un haber bruto inferior a dos jubilaciones mínimas abonadas por el Instituto de Previsión Social. El presente parámetro será de aplicación tanto a los Jubilados y Pensionados Provinciales como Nacionales.
ARTICULO 2°.- Derogar la Ley N° 4500.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio de 1993.-
C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 15/07/1993
Publicado en BO Nº 92 de fecha 18/08/1993