LEY N° 4694

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4694

 

MODIFICATORIA DE LA LEY IMPOSITIVA N° 4652

 

ARTICULO 1°.- Agregar en el artículo 2° del anexo V -TASAS RETRIBUTIVAS DE

SERVICIOS- de la ley N° 4652 el siguiente texto:

“Se excluyen de lo dispuesto en el presente Artículo las actuaciones administrativas establecidas en el Art. 239 y 241, Capítulo V, Título Quinto del Código Fiscal”.

 

ARTICULO 2°.- Derogar el Articulo 3° del anexo V -TASAS RETRIBUTIVAS DE

SERVICIOS-. Renumerar los siguientes Artículos del mencionado Anexo.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE JUNIO DE 1993.-

 

C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 17/06/1993

Publicado en BO Nº 78 de fecha 12/07/1993