LEY N° 4694
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4694
MODIFICATORIA DE LA LEY IMPOSITIVA N° 4652
ARTICULO 1°.- Agregar en el artículo 2° del anexo V -TASAS RETRIBUTIVAS DE
SERVICIOS- de la ley N° 4652 el siguiente texto:
“Se excluyen de lo dispuesto en el presente Artículo las actuaciones administrativas establecidas en el Art. 239 y 241, Capítulo V, Título Quinto del Código Fiscal”.
ARTICULO 2°.- Derogar el Articulo 3° del anexo V -TASAS RETRIBUTIVAS DE
SERVICIOS-. Renumerar los siguientes Artículos del mencionado Anexo.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE JUNIO DE 1993.-
C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 17/06/1993
Publicado en BO Nº 78 de fecha 12/07/1993