LEY N° 4691

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4691

 

“DE ASISTENCIA SOLIDARIA A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA INGENIO LA ESPERANZA S. A.”

ARTICULO 1°.- Declárase en emergencia social a los trabajadores de la Empresa “Ingenio La Esperanza S. A.”, en razón del severo y prolongado conflicto laboral que los afecta.

 

ARTICULO 2°.- El Estado Provincial adoptará las medidas necesarias y suficientes para enfrentar la grave situación de emergencia social, concurriendo en auxilio y asistencia de los trabajadores.

 

ARTICULO 3°.- A los fines del acabado cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para:

  1. a) Establecer, instrumentar y ejecutar un programa de asistencia alimentaria y sanitaria tendiente a satisfacer las necesidades de subsistencia y el mantenimiento de la salud de los trabajadores azucareros.
  2. b) Disponer, en relación a las personas comprendidas en el inciso anterior, una moratoria para el pago de los tributos provinciales (impuestos, tasas retributivas de servicios, contribuciones y demás derechos), sin actualización, intereses, recargos y multas mientras subsista la situación de emergencia; beneficio éste al que se accederá acreditando el estado de necesidad con la presentación de la certificación de servicios o constancia de trabajo o de dependencia de la Empresa “Ingenio La Esperanza S.” avalada por el Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza S. A. o por el Centro del Azúcar del Ingenio La Esperanza, según corresponda.

 

ARTICULO 4°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está autorizado a:

  1. a) Requerir el auxilio, asistencia y colaboración que ha menester de las autoridades nacionales respectivas en razón de la grave situación de emergencia social existente.
  2. b) Adoptar las disposiciones administrativas y presupuestarias, así como las reglamentarias y orgánicas, que resulten necesarias, apropiadas o convenientes para la realización de las acciones previstas a los fines de esta Ley. Asimismo, disponer todo lo necesario y suficiente para el cumplimiento de los Artículos 9° y 10° de la Ley N° 4510 “De Adhesión al Programa de la Ley N° 23.767”.

 

ARTICULO 5°.- Sin perjuicio de las atribuciones, potestades y disposiciones contenidas en la Ley General de Presupuesto; autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito para cubrir las necesidades de financiamiento emergente de las acciones que se instrumenten y realicen en cumplimiento de esta Ley.

 

ARTICULO 6°.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993 y/o mientras subsista la situación de emergencia social.

 

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de junio de 1993.-

 

C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C Secretaria Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. RIAD QUINTAR

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Asuntos Institucionales

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 10/06/1993

Publicado en BO Nº 80 de fecha 16/07/1993