LEY N° 4689
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4689
“DE APROBACION DEL PRESUPUESTO EL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY POR EJERCICIO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE JULIO DE 1992 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992”
ARTICULO 1°.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY para el ejercicio económico-financiero comprendido entre el 1º de julio de 1992
y el 31 de diciembre de 1992 en la suma de Pesos DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 12.444.942),de acuerdo a planillas Anexas, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $ 1.349.646
PRESUPUESTO OPERATIVO $ 11.095.296
TOTAL $ 12.444.942
ARTICULO 2°.- Fíjase en la suma de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 3.319.890),el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme al resumen del Anexo IX.
ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de Pesos QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 15.764.832),el Cálculo de Recursos destinado a atender el conjunto de Erogaciones a que se refieran los Artículos 1° y 2°, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo II y sus complementarios.
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo expresado en los Artículos 1°, 2° y 3° precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
– RECURSOS (Artículo 3°) $ 15.764.832
– EROGACIONES (Artículo 1°) $ 12.444.942
– EROGACIONES(Artículo 2°) $ 3.319.890 $ 15.764.832
– RESULTADO -.-
ARTICULO 5°.- Fíjase en DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259) el número de cargos del Personal de Planta Permanente, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo VI.
ARTICULO 6°.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las leyes N° 4439 – y sus complementarias Nº 4489, 4503, 4509 y 4539 – y N° 4476 , ad referendum del Poder Ejecutivo, el Instituto de Seguro de Jujuy queda autorizado para:
1.- Disponer modificaciones cualitativas del Presupuesto que no impliquen mayores erogaciones.
2.- Disponer modificaciones cuantitativas necesarias de Presupuesto, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en adhesión a las leyes, decretos o convenios, recaudación de mayores recursos siempre que no modifiquen el equilibrio del Balance Financiero y el porcentaje establecido por la Ley N° 4282- Artículo 82° – referido al gasto de funcionamiento.
ARTICULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar las modificaciones que fueran necesarias para el funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy en orden a la metodología establecida en la presente Ley.
ARTICULO 8°.- Sin perjuicio del cumplimiento de las normativas en vigencia sobre la presentación de información presupuestaria, patrimonial, económica y financiera a los organismos correspondientes, trimestralmente el Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy remitirá a la Legislatura – a través del Poder Ejecutivo – el Estado de Ejecución Presupuestaria.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE MAYO DE 1993.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 27/05/1993
Publicado en BO Nº 88 de fecha 04/08/1993