LEY N° 4687
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4687
ARTICULO 1°.- Deróganse las Leyes N° 4439 “DE AJUSTE PARA LA CONTENCION DEL GASTO PUBLICO. LA EJECUCION DE LA POLITICA SALARIAL Y EL REORDENAMIENTO DEL ESTADO”, N° 4440 “DECLARATIVA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SECTOR PUBLICO”, N° 4476 “DE ADHESION A LAS LEYES NACIONALES N° 23.696 y N° 23.697”, sus complementarias, aclaratorias, ampliatorias y prórrogas.
ARTICULO 2°.- Hasta tanto se sancione el Régimen de Coparticipación a que se refiere Art. 83 de la Constitución de la Provincia, el Estado Provincial asistirá con recursos del Tesoro a los Municipios que adhieran a esta Ley, con lo que tendrán asegurado la asistencia al pago de las remuneraciones brutas de la planta de personal de su dependencia, incluidas las autoridades electivas y cargos jerárquicos dentro de los siguientes límites:
- a) Sólo se asistirá el pago de las remuneraciones brutas de la planta de personal, autoridades electivas y cargos jerárquicos (consolidado) existente al 30 de Junio de 1989;
- b) Se consideran los niveles retributivos o salariales vigentes al momento de sancionarse la presente Ley, o los emergentes de la aplicación de la Ley N° 4679.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 1993.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY