LEY N° 4687

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4687

 

ARTICULO 1°.- Deróganse las Leyes N° 4439 “DE AJUSTE PARA LA CONTENCION DEL GASTO PUBLICO. LA EJECUCION DE LA POLITICA SALARIAL Y EL REORDENAMIENTO DEL ESTADO”, N° 4440 “DECLARATIVA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SECTOR PUBLICO”, N° 4476 “DE ADHESION A LAS LEYES NACIONALES N° 23.696 y N° 23.697”, sus complementarias, aclaratorias, ampliatorias y prórrogas.

 

ARTICULO 2°.- Hasta tanto se sancione el Régimen de Coparticipación a que se refiere Art. 83 de la Constitución de la Provincia, el Estado Provincial asistirá con recursos del Tesoro a los Municipios que adhieran a esta Ley, con lo que tendrán asegurado la asistencia al pago de las remuneraciones brutas de la planta de personal de su dependencia, incluidas las autoridades electivas y cargos jerárquicos dentro de los siguientes límites:

  1. a) Sólo se asistirá el pago de las remuneraciones brutas de la planta de personal, autoridades electivas y cargos jerárquicos (consolidado) existente al 30 de Junio de 1989;
  2. b) Se consideran los niveles retributivos o salariales vigentes al momento de sancionarse la presente Ley, o los emergentes de la aplicación de la Ley N° 4679.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 1993.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

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