LEY N° 4686

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4686

“DE MODIFICACION DE LA LEY N° 4676

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4676 “De autorización para suscribir un crédito con el Banco Hipotecario Nacional”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía del préstamo los fondos de Coparticipación Federal con cláusula de Débito Automático.-”

ARTICULO 2°.- Incorpórase como artículo 3° de la Ley N° 4676, el siguiente:

ARTICULO 3°.- Aféctanse las partidas presupuestarias necesarias para atender el costo de la obra no financiado por el Banco Hipotecario Nacional.-”

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 1993.-

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 20/05/1993

Publicado en BO Nº 69 de fecha 18/06/1993