LEY N° 4686
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4686
“DE MODIFICACION DE LA LEY N° 4676
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4676 “De autorización para suscribir un crédito con el Banco Hipotecario Nacional”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía del préstamo los fondos de Coparticipación Federal con cláusula de Débito Automático.-”
ARTICULO 2°.- Incorpórase como artículo 3° de la Ley N° 4676, el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Aféctanse las partidas presupuestarias necesarias para atender el costo de la obra no financiado por el Banco Hipotecario Nacional.-”
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 1993.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 20/05/1993
Publicado en BO Nº 69 de fecha 18/06/1993