LEY N° 4685

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4685

“DE MODIFICACION DE LA LEY N° 4438”

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N° 4438, “Desafectación y Fraccionamiento de Terrenos en Alto Palpalá”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Desaféctase del dominio público las fracciones de terreno destinadas a espacios verdes ubicadas dentro de las Manzanas Nros. 45, 46, 50, 51, 55 y 56 del loteo ubicado en Alto Palpalá, Departamento Palpalá, según plano de subdivisión aprobado por Decreto N° 1364-H-62”.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de mayo de 1993.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 20/05/1993

Publicado en BO Nº 69 de fecha 18/06/1993