LEY N° 4685
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4685
“DE MODIFICACION DE LA LEY N° 4438”
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N° 4438, “Desafectación y Fraccionamiento de Terrenos en Alto Palpalá”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Desaféctase del dominio público las fracciones de terreno destinadas a espacios verdes ubicadas dentro de las Manzanas Nros. 45, 46, 50, 51, 55 y 56 del loteo ubicado en Alto Palpalá, Departamento Palpalá, según plano de subdivisión aprobado por Decreto N° 1364-H-62”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de mayo de 1993.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 20/05/1993
Publicado en BO Nº 69 de fecha 18/06/1993