LEY N° 4684

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4684

“DE DESAFECTACION DE LA MANZANA 74 – ESPACIO VERDE DEL BARRIO MALVINAS ARGENTINAS – CAPITAL”

 

ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio público la superficie de terreno destinada para viviendas que se encuentra individualizada como Parcela 1 de la Manzana 74, zona incluida en la Sección 9, Circunscripción 1, del plano aprobado por Decreto 609-H-83, del Barrio Malvinas Argentinas, Departamento Dr. Manuel Belgrano.

ARTICULO 2°.- El terreno individualizado en el artículo anterior se destinará a regularizar la situación de sus actuales ocupantes, a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Inmuebles realizará la correspondiente Mensura y División en Lotes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de mayo de 1993.-

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 20/05/1993

Publicado en BO Nº 76 de fecha 05/07/1993