BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/17
LA SALA I VOCALIA N° 1, DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL a cargo de la DRA MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR–VOCAL-, por la presente hace saber al Sr. REIMUNDO CAJAL y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, que en el Expte. N° C-002823/13, caratulado: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: LARA, DIEGO SEBASTIAN Y LARA, GABRIELA GUILLERMINA c/ CAJAL, REIMUNDO, se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe: RESOLUCION DE fs. : “SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Mayo de 2017. Al escrito de fs. 106: Atento lo solicitado e informe actuarial que antecede, téngase por no afectados los derechos del Sr. IGNACIO RUIZ y/ sus herederos sobre el inmueble a usucapir. Atento lo solicitado y constancia de autos de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado REIMUNDO CAJAL y a “todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531° del C.P. Civil – Conf. modificación de Ley 5486). Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín oficial y un diario local. Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de Monterrico. Transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P. Civil – modif. Ley 5486) Intímeselos en igual termino para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Conforme lo dispuesto por el Art. 536° del C.P. Civil- modif. Ley n° 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Monterrico. Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil de la República Argentina y Art.275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia dispóngase la anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Nomenclatura Catastral: Lote Rural o Parcela N° 213, Padrón B-579, Inscripción Registral: Matrícula B-19790, Circunscripción 3, Sección 5 ubicado sobre Ruta Provincial N° 42, Finca Los Ángeles de la ciudad de Monterrico, de esta Provincia, de propiedad del Sr. REIMUNDO CAJAL.- A tales fines, líbrese oficio a la DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. ANALIA GUTIERREZ y/o la persona que la misma designe. Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR – Vocal -. Ante mí: Dra. MARCELA VILTE- Secretaria”.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos (Art. 162 de C.P.C.).- SECRETARIA, San Salvador de Jujuy, 24 de mayo de 2017. Fdo.: FDO: DRA MARCELA VILTE – SECRETARIA DE LA SALA I, VOCALIA N° 1 DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL.-
03/05/07 JUL. LIQ. Nº 11070 $360,00.-