LEY Nº 3796

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de junio de 1981

 

EXP. Nº 404-G-1981.-

 

VISTO:

Las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3796

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16 -inciso c) y ch)- última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/1980, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que corresponde a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3795/81 a partir del 1º de agosto y 1º de setiembre de 1981.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 26/06/1981

Publicado en BO Nº 92 de fecha 10/08/1981