LEY Nº 3796
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de junio de 1981
EXP. Nº 404-G-1981.-
VISTO:
Las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3796
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16 -inciso c) y ch)- última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/1980, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que corresponde a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3795/81 a partir del 1º de agosto y 1º de setiembre de 1981.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y
EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 26/06/1981
Publicado en BO Nº 92 de fecha 10/08/1981