LEY Nº 3795
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de junio de 1981.-
EXP. Nº 404-G-1981.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3795
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros de los tres Poderes del Estado, y el personal permanente y contratado dependiente del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1981, respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en convenios especiales, las siguientes remuneraciones:
Categoría 1/7/81 1/8/81 1/9/81
Ayudante de Primera (oficial) $ 40.400 $ 42.400 $ 44.500 p/día
Ayudante de Segunda (Medio Oficial) $ 37.800 $ 39.700 $ 41.700 p/día
Ayudante de Tercera $ 35.600 $ 37.400 $ 39.300 p/día
ARTÍCULO 3º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal de la Administración Pública Provincial, a excepción del personal docente, en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 38º inc. a) de la Ley 3771/81 establecido en el Seis por Mil (6%0) de la asignación de la categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
A PARTIR DEL 1º DE JULIO
AÑOS HORAS
30 o + 15
1 a 10 9.757.- 6.446.-
11 a 20 8.102.- 5.401.-
Más de 20 6.446.- 4.269.-
A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO
AÑOS HORAS
30 o + 15
1 a 10 10.245.- 6.768.-
11 a 20 8.507.- 5.671.-
Más de 20 6.768.- 4.482.-
A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE
AÑOS HORAS
30 o + 15
1 a 10 10.757.- 7.106.-
11 a 20 8.932.- 5.955.-
Más de 20 7.106.- 4.706.-
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el adicional mensual por Pre de Vuelo Móvil para los pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en Treinta y Seis Pesos ($ 36.-) a partir del 1º de julio, Treinta y Ocho pesos ($ 38.-) a partir del 1º de agosto y Cuarenta Pesos ($ 40) a partir del 1º de septiembre de 1981, por kilómetro recorrido.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, de acuerdo a la siguiente escala:
A PARTIR DE
1/7/81 1/8/81 1/9/81
Piloto de Transporte de Línea Aérea $ 82.600 $ 86.700 $ 91.000
Piloto Comercial de Primera $ 70.800 $ 74.300 $ 78.000
Piloto Comercial $ 50.300 $ 52.800 $ 55.400
Mecánico Categoría “C” $ 50.300 $ 52.800 $ 55.400
Mecánico Categoría “B” y “A” $ 37.000 $ 38.800 $ 40.700
El pago del Adicional por Patente y el Adicional por Función de Piloto determinado en la Ley Nº 3781/81 excluye el derecho a percibir cualquier otro adicional por concepto similar o título, con excepción del Adicional por Dedicación Exclusiva 50%, establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:
A PARTIR DE
1/7/81 1/8/81 1/9/81
- a) Por Compensación
Agente Sanitario 2.500.- 2.600.- 2.700.- por punto
Supervisor 3.400.- 3.600.- 3.800.- por punto
- b) Por Movilidad
Agente Sanitario 21.600.- 22.700.- 23.800.- por punto
Supervisor 25.200.- 26.500.- 27.800.- por punto
ARTÍCULO 7º.- Las Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial, serán las que se fijan mediante Decreto Nº 9325-H-81.
ARTÍCULO 8º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas según su jerarquía, en concordancia con el porcentaje de incremento aplicado por esta Ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.
ARTÍCULO 9º.- Las remuneraciones del personal docente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística; Curso para formación de Maestros y Profesores de Educación Física dependiente de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura; Escuelas: Superior, General Manuel Belgrano y de Sub-Oficiales de la Policía de la Provincia; Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Páterson e Instructores de Residentes Médicos, regido por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a Siete Mil Trescientos Veintiséis pesos ($7.326.-) a partir del 1º de julio, a Siete Mil seiscientos Noventa y Dos Pesos ($7.692.-) a partir del 1º de agosto y a Ocho Mil Setenta y Siete Pesos ($8.077.-) a partir del 1º de septiembre de 1981, conforme al puntaje establecido para cada nivel en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 10º.- Fíjase en los importes que a continuación se detallan, las retribuciones que por todo concepto corresponden a los cargos de Presidente y Vocal del Consejo General de Educación y Director General de Enseñanza Media, Especial y Artística:
A PARTIR DE
1/7/81 1/8/81 1/9/81
Presidente-Consejo Gral.Educ. $9.843.700 $10.335.900 $10.852.600
Vocal-Consejo Gral. de Educ. $6.294.200 $ 6.609.000 $ 6.939.500
Dir.Gral.de Ens. Media Esp.
y Artística (Equivalentecat24) $7.875.000 $ 8.268.700 $ 8.682.100
A los cargos del Consejo General de Educación mencionados en el cuadro precedente, se les liquidará además la bonificación por antigüedad establecida para el personal del Escalafón General. Al Director General de Enseñanza Media, Especial y Artística, se le liquidará además de la retribución básica fijada anteriormente, los Adicionales por Título y Antigüedad que rigen para el personal del Escalafón General.
ARTÍCULO 11º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, serán los que se fijan a continuación:
A PARTIR DE
1/7/81 1/8/81 1/9/81
Maestro de Grado $ 1.558.607 $ 1.636.473 $ 1.718.382
Maestro Especial $ 1.280.585 $ 1.344.562 $ 1.411.860
En estos montos están incluídos los importes que les correspondiese por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un adicional del sueldo básico según Planillas Anexas VII Bis a), VII Bis b) y VII Bis c), que forman parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 12º.- La remuneración mensual que percibirán los Mensajeros de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 13º.- Fíjase en los importes mensuales que se detallan a continuación, las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano:
A PARTIR DE
1/7/81 1/8/81 1/9/81
Integrantes Banda Música Juvenil $ 17.500 $ 18.400 $ 19.300
Cadetes $130.300 $136.800 $143.600
ARTÍCULO 14º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente Ley para los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial lo son por todo concepto, a excepción de las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad que serán las que se abonen para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÌCULO 15º.- Las bonificaciones, adiciones y suplementos de que goza todo el personal de la Administración Pública Provincial que no son modificados expresamente por la presente Ley, continúan rigiéndose por lo dispuesto en cada caso por la Ley Nº 3771/81 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 16º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 17º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA I a)
AUTORIDADES SUPERIORES
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA II a)
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA II BIS a)
FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA III a)
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA III BIS a)
PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VI a)
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA V – a)
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-81
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VI a)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-81
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VII a)
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VII BIS a)
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMA GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VIII a)
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y ARTISTICA,
ESCUELA DE ENFERMERIA Dr. GUILLERMO C. PATERSON
(Curso de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE EFREN CARRIZO
Ministro de Gobierno Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA IX a)
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA I b)
AUTORIDADES SUPERIORES
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA II b)
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA II BIS b)
FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA III b)
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA III BIS b)
PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VI b)
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA V – b)
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-81
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VI b)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-81
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VII b)
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VII BIS b)
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMA GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VIII b)
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y ARTISTICA,
ESCUELA DE ENFERMERIA Dr. GUILLERMO C. PATERSON
(Curso de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE EFREN CARRIZO
Ministro de Gobierno Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA IX b)
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA I c)
AUTORIDADES SUPERIORES
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA II c)
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA II BIS c)
FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA III c)
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA III BIS c)
PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VI c)
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA V – c)
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-81
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VI c)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-81
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VII c)
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VII BIS c)
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMA GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA VIII c)
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y ARTISTICA,
ESCUELA DE ENFERMERIA Dr. GUILLERMO C. PATERSON
(Curso de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE EFREN CARRIZO
Ministro de Gobierno Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA IX c)
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
Ministro de Economía
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
Ministro de Gobierno
EFREN CARRIZO
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 26/06/1981
Publicado en BO Nº 117 de fecha 12/10/1981