LEY N° 3792
VISTO:
Lo actuado en este expediente caratulado: “SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA INDUSTRIA Y COMERCIO E ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERIA”, y el Decreto Nacional N° 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY N° 3792
Artículo 1°.- La actual Dirección provincial de Minería se denominará en lo sucesivo Dirección de Minería con dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Minería, Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Tendrá personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes de la Nación de la Provincia.
Artículo 2°.- La Dirección de Minería constituye el organismo técnico encargado de ejecutar los planes determinados por la política minera provincial. Son sus objetivos primordiales los siguientes:
- a) Contribuir a la incorporación de las modernas técnicas desarrolladas por las diversas ramas de la geología y de la ingeniería aplicada a la minería.
- b) Atender, resguardar y vigilar la riqueza minera de la Provincia, asignando un adecuado control de las actividades mineras y conexas, la racional explotación de los yacimientos y la normal percepción de los derechos de explotación de minerales.
- c) Contribuir al desarrollo de la minería y las industrias que procesan materias primas minerales hasta su estado de comercialización.
Artículo 3°.- Para la consecución de los objetivos previstos, la Dirección de Minería tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Proveer a la información geológica y el inventario sistemático de las sustancias minerales; confeccionar las respectivas cartas geológicas y minero-genéticas; realizar las investigaciones científicas o técnicas de naturaleza minera y de toda otra actividad o tarea vinculada a su misión.
- b) Convenir y coordinar con instituciones y/o centros de investigaciones, nacionales o provinciales de estudios, trabajos e investigaciones en materia de su competencia.
- c) Coordinar con la Dirección Provincial de Vialidad los estudios y construcción de caminos de fomento en zonas mineras.
- d) Tendrá a su cargo las funciones de Policía Minera, en lo concerniente a seguridad, control de la racional explotación de los yacimientos y de la producción minera para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones del Código Fiscal en lo que respecta al Derecho a la Explotación de Minerales, como así también en los casos emanados del Juzgado Administrativo de Minas por violación a las disposiciones del Código de Minería y leyes complementarias.
- e) Colaborar con el Juzgado Administrativo de Minas prestándole el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de la función legal que a éste compete.
- f) Aplicar multas a los productores mineros en los casos en que se compruebe el incumplimiento de expresas disposiciones referentes a Declaración Jurada de Producción, tránsito de minerales por el territorio de la provincia, inscripción en registros especiales, etc.
- g) Realizar tareas de difusión mediante la publicación de trabajos, estudios y estadísticas de interés económico; editar los más importantes estudios producidos por su personal técnico y científico y organizar una biblioteca especializada y un museo de la materia.
Artículo 4°.- La Dirección de Minería se estructurará de la siguiente forma:
- Dirección
- Departamento de Geología
2.1 División de geología minera
2.2 División de geología regional
- Departamento de Ingeniería
3.1 División de supervisión y coordinación
- Departamento de Economía Minera
4.1 División de Policía Minera
4.2 División de Control y Administración de Regalía.
- División de Administración Contable.
Artículo 5°.- La Dirección de Minería será regida por un Director designado por el Poder Ejecutivo, el que deberá poseer título universitario de validez nacional en geología o alguna rama de ingeniería que tenga afinidad con la actividad minera, industrial y/o empresaria, y deberá tener como mínimo cuatro años de ejercicio de la profesión.
Artículo 6°.- El Director será la autoridad superior de la repartición y lo reemplazará en casos de ausencia el Jefe de Departamento que él designe.
Artículo 7°.- Corresponde al Director además de las ya especificadas, las siguientes atribuciones y funciones:
- a) Administrar los fondos de la Dirección de Minería y los bienes e instalaciones pertenecientes a la misma.
- b) Confeccionar el plan anual de trabajos y estudios a ejecutar con los recursos que se destinen a esa Dirección y elevarlo para su consideración y aprobación al Poder Ejecutivo.
- c) Preparar anualmente el presupuesto general de gastos de la Dirección.
- d) Contratar, ad-referendum del Poder Ejecutivo personal de reconocida capacidad técnica y científica. Otorgar a manera de beca, empleo transitorio a estudiantes de las materias específicas y afines de la institución.
- e) Dictar las reglamentaciones de organización administrativa y técnica y reglamento interno de la Repartición.
- f) Disponer las inspecciones técnicas correspondientes a la función de Policía Minera.
- g) Hacer cumplir todas las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo que se refieran a medidas generales de la Administración Pública y no se opongan a expresas disposiciones de esta ley.
- h) Para el cumplimiento de los planes de trabajo y demás obligaciones a cargo de la Dirección podrá convenir y celebrar contratos con arreglo a las leyes vigentes y ad-referendum del Poder Ejecutivo.
- i) Aceptar donaciones y legados que se hagan a la Institución.
- j) Proveer a la organización de laboratorios y gabinetes de trabajos y el equipamiento progresivo de la Institución.
- k) Representar a la Repartición en todas las relaciones de carácter oficial.
- l) Estar a disposición del Juez Administrativo de Minas en todo lo concerniente a cumplimiento de las disposiciones del Código de Minería.
- m) En ejercicio de una definida y clara acción de promoción y fomento a la minería podrá celebrar convenios con productores mineros para investigación, afectando fondos del plan de obras en el respectivo convenio ad-referendum de la Secretaría de Estado de Minería, Industria y Comercio.
DEL DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA
Artículo 8°.- El departamento de Geología estará a cargo de un profesional que deberá reunir las siguientes condiciones: tener título de Doctor en Geología, Geólogo o Ingeniero Geólogo y tener cuatro años en el ejercicio de la profesión.
Artículo 9°.- El jefe del Departamento de Geología será responsable, en los aspectos técnicos y científicos de la ejecución de las tareas de investigación geológicas a cargo de la Repartición. Mantendrá debidamente informado al Director sobre la marcha de los trabajos y preparará la información necesaria para la planificación y programación futura.
Conducirá el Departamento orientando sus actividades en el sentido de obtener resultados prácticos, que beneficien la actividad minera y su desarrollo, y además teniendo en cuenta los métodos de previsión económica susceptibles de guiar las tareas e investigaciones científicas y técnicas a su cargo.
Artículo 10°.- Para el cumplimiento de sus funciones estará constituido por las siguientes dependencias:
- División Geología Minera Tendrá a su cargo las prospecciones generales y detalladas, reconocimiento de manifestaciones minerales o de yacimientos, control geológico de exploraciones y toda otra tarea geológica orientada a la evaluación de reservas.
Para ello contará con el apoyo de las siguientes secciones o unidades:
– Geofísica
– Geoquímica
– Calcografía, Petrografía y Petrotomía Minera.
- División Geología Regional:
Tendrá a su cargo los asuntos inherentes a la información e investigación científica de naturaleza geológica atendiendo los estudios generales, orientadas al conocimiento geológico integral del territorio provincial proveyendo en especial la información de base y el apoyo para la investigación geológica minera consecuente.
Compilará e interpretará sistemáticamente los estudios y trabajos anteriores, reseñando conclusiones para regiones, zonas o áreas de interés.
Realizará relevamientos geológicos (estudios, descripciones, mapas y perfiles) de áreas o distritos mineralizados.
Realizará la Sinopsis de geología regional o zonal.
Para ello contará con el apoyo de las siguientes secciones o unidades: Geología General y Fotointerpretación.
Laboratorio Químico
DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA
Artículo 11°.- El departamento de Ingeniería estará a cargo de un profesional que deberá reunir los siguientes requisitos: poseer título de Ingeniero de Minas y tener cuatro años en el ejercicio de la profesión.
Atenderá en los asuntos concernientes a proyección, programación y ejecución de laboreos mineros y perforaciones a cargo de la repartición. Elaborará proyectos y estudios especiales requeridos por productores y empresarios mineros. Evacuará las consultas técnicas y asesorará sobre los problemas de exploración, explotación, instalaciones mineras, equipos y maquinarias, métodos o sistemas de explotación.
Ejercerá la Dirección Técnica de los trabajos mineros por cuenta de la Repartición y será el responsable del cuidado, mantenimiento y distribución de materiales y equipos.
Artículo 12°.- Para el cumplimiento de sus funciones estará constituido por las siguientes dependencias:
- División, Supervisión y Coordinación:
La que contará con las secciones o unidades siguientes:
– Topografía Minera
– Ingeniería Minera
Dependiendo directamente de la Jefatura del Departamento Ingeniería operarán las siguientes secciones o unidades:
– Centro Operativo Minero de Abra Pampa
– Parque Minero
DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA MINERA
Artículo 13°.- El Departamento de Economía Minera estará a cargo de un profesional que deberá reunir los siguientes requisitos: poseer título de Ingeniero de Minas, Ingeniero Geológico, Geólogo o doctor en Geología, y tener cuatro años en el ejercicio de la profesión.
Tendrá a su cargo el control, percepción comercialización y distribución de los minerales que la Provincia perciba en concepto de Derecho a la Explotación de Minerales o de cualquier otro origen, coordinando con la Dirección General de Rentas el control de las obligaciones emanadas de las adjudicaciones y ventas de minerales.
Proveerá los estudios especiales e informes requeridos por la Institución sobre mercados, consumos y cotizaciones de minerales; su tendencia y montos de producción actuales y previstos, llevando las correspondientes estadísticas. Asimismo evacuará las consultas que sobre tales aspectos le sean solicitadas por los productores mineros.
Velará por el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos de policía minera para los trabajos de minas y canteras, así como de las disposiciones del Juzgado Administrativo de Minas, inspeccionando y vigilando los trabajos de explotación, exploración y aprovechamiento racional de las sustancias minerales.
También controlará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de los instrumentos de fiscalización minera y de las vinculadas a la legislación impositiva minera.
Para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de los instrumentos de fiscalización minera y de las vinculadas a la legislación impositiva minera.
Para el cumplimiento de sus funciones estará constituido por las siguientes dependencias:
- División Policía Minera.
- División Control y Administración de Regalía, la que contará con la sección o unidad:
- Estadística e Información.
DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE
Artículo 14°.- La División Administrativa Contable funcionará con relación de dependencia del Director de la Repartición y estará a cargo de un profesional con título universitario de validez nacional graduado en ciencias económicas.
Acompañará con su firma a las resoluciones administrativas del Director.
Artículo 15°.- Serán obligaciones de esta División:
- a) Controlar y fiscalizar todos los gastos e inversiones que realice la Repartición con sujeción estricta a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la Provincia y las resoluciones del Tribunal de Cuentas.
- b) Registrar en los libros principales y auxiliares, toda operación de orden financiero que originen las actividades de la Dirección.
- c) Intervenir en toda adquisición de elementos, útiles y cualquier otra provisión solicitada para suvenir las necesidades de la Dirección.
- d) Verificar, controlar y visar todos los expedientes de pago y rendiciones de cuentas.
- e) Llevar el inventario general de los bienes pertenecientes al patrimonio de la Institución.
- f) Tendrá lugar a su cargo el control inmediato y responsable del movimiento del personal.
Artículo 16°.- para el cumplimiento de sus funciones contará con la sección o unidad:
- Contabilidad y Ejecución Presupuestaria.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17°.- Derógase en todo o en parte toda disposición legal que se oponga a la presente Ley.
Artículo 18°.- La presente ley regirá desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19°.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección de Minería a sus efectos.
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Publicado en BO Nº 75 de fecha 01/07/1981