LEY Nº 3791
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de junio de 1981
EXP. Nº 918-M-1981.-
Ag. 919, 940 y 941-M-81.-
VISTO:
Lo actuado en los Expedientes Nº 918-M-81 y Agr. 919-M-81 y 940-M- 81 y 941-M-81, caratulado respectivamente: “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL. E/ ORDENANZA Nº 376/81, CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE FALTAS” – “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL. E/ORDENANZA Nº 377/81 MEDIANTE LA CUAL CREA EL CÓDIGO PROCESAL DE FALTAS MUNICIPALES” – “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL E/ PROYECTO DE LEY, MEDIANTE EL CUAL DEROGA EL ART. 251 DE LA LEY Nº 3198/75, QUE DISPONE “ART. 251 RECURSO CONTRA RESOLUCIONES CONDENATORIAS” – y MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL. E/ PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 1º DE LA LEY Nº 3424/77 DE ENJUICIAMIENTO PARA MAGISTRADOS”, y el decreto nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3791
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 3424/77, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Los Magistrados que integran los cuadros del Poder Judicial de la Provincia y los Jueces del Tribunal de Faltas Municipales, sólo serán removidos de sus cargos por las causas, en la forma y mediante el procedimiento que establece la presente Ley”.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Municipalidad de la Capital y archívese.-
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y
EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 26/06/1981
Publicado en BO Nº 85 de fecha 24/07/1981