LEY Nº 3790

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de junio de 1981

 

EXP. Nº 918-M-1981.-

Ag. 919, 940 y 941-M-81.-

 

VISTO:

Lo actuado en los Exptes. acumulados Nos. 918-M-81, 919-M-81, 940-M-81 y 941-M-81, caratulados respectivamente: “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL E/ ORDENANZA Nº 376/81, CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE FALTAS” – “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL. E/ ORDENANZA Nº 377/81, MEDIANTE  LA CUAL CREA EL CÓDIGO PROCESAL DE FALTAS MUNICIPALES” – “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL E/ PROYECTO DE LEY, MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA EL ART. 251 DE LA LEY Nº 3198/75 QUE DISPONE “ART. 251 RESURSO CONTRA RESOLUCIONES CONDENATORIAS” y “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL E/ PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 1º DE LA LEY Nº 3424/77 DE ENJUICIAMIENTO PARA MAGISTRADOS”, y el decreto nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3790

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 251 de la Ley Nº 3198/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 251.- RECURSO CONTRA LAS SANCIONES CONDENATORIAS. Las sentencias condenatorias del Tribunal Municipal de Faltas, podrán ser apeladas ante la Cámara en lo Criminal y Correccional en Turno del Poder Judicial de la Provincia, el que se sustanciará de acuerdo a lo previsto por el Código Procesal Penal.

Dicho recurso se interpondrá por escrito ante el Tribunal de Faltas, dentro del tercer día de su notificación. El Tribunal lo concederá efectuando el emplazamiento respectivo y la elevación de las actuaciones a la Cámara Penal pertinente. El recurso no tendrá efecto suspensivo y al mismo deberá acompañarse la boleta de depósito de la multa por el importe fijado en la sentencia, ante la Dirección Municipal de Rentas”.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Municipalidad de la Capital y archívese.-

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 26/06/1981

Publicado en BO Nº 85 de fecha 24/07/1981