LEY Nº 3788
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de junio de 1981
EXP. Nº 363-S-1981.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 363-S-1981, caratulado: ”SECRETARÍA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA E/ PROYECTO DE LEY MODIFICATORIA DEL ART. 51 DOBLE BIS DE LA LEY DE FALTAS 219/51, QUE FUERA INTRODUCIDO POR LEY Nº 3562/78”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3788
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del primer párrafo del Artículo 51º Doble Bis de la Ley de Faltas Nº 219/51, introducido por Ley Nº 3562/78, por el siguiente:
“Serán reprimidos con multa equivalente del 5 al 20% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a la época del procedimiento, o arresto de hasta 15 días”.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y archívese.-
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y
EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 11/06/1981
Publicado en BO Nº 69 de fecha 17/06/1981