LEY Nº 3788

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de junio de 1981

 

EXP. Nº 363-S-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 363-S-1981, caratulado: ”SECRETARÍA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA E/ PROYECTO DE LEY MODIFICATORIA DEL ART. 51 DOBLE BIS DE LA LEY DE FALTAS 219/51, QUE FUERA INTRODUCIDO POR LEY Nº 3562/78”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3788

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del primer párrafo del Artículo 51º Doble Bis de la Ley de Faltas Nº 219/51, introducido por Ley Nº 3562/78, por el siguiente:

“Serán reprimidos con multa equivalente del 5 al 20% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a la época del procedimiento, o arresto de hasta 15 días”.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y archívese.-

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 11/06/1981

Publicado en BO Nº 69 de fecha 17/06/1981