LEY Nº 3787
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de junio de 1981
EXP. Nº 335-G-1981.-
VISTO:
El Expte. Nº 335-G-1981, caratulado: “GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY. APRUÉBASE EL PLAN DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, la autorización otorgada por Resolución Nº 359 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3787
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Capitalización del Banco de Jujuy consistente en:
- Aporte de capital de hasta la suma de 30 mil millones en el momento que el Estado Provincial reciba la liquidación del crédito a que se refiere el artículo 2º.
- Aportes que realizará la Provincia en seis (6) cuotas anuales consecutivas a partir del tercer año calendario a contar de la fecha en que se realice el aporte mencionado en el punto A.
Estas cuotas serán por los siguientes importes:
3º año $ 3 mil millones
4º año $ 4 mil millones
5º año $ 4 mil millones
6º año $ 5 mil millones
7º año $ 6 mil millones
8º año $ 8 mil millones
Serán indexadas por el mismo procedimiento que disponga el Banco Central de la República Argentina para ajustar las cuotas de amortización de redescuento de Capitalización que otorgue al Banco de Jujuy.
- La aceptación por parte del Banco de Jujuy de las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina para habilitar los fondos que hagan posible la ejecución de este plan.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar un crédito por hasta la suma de 30 mil millones para destinarlo como Aporte de Capital al Banco de Jujuy, sujeto a las condiciones y plazos que se establezcan con la intervención del Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Bajo la condición previa de que por intermedio de la Secretaría de Hacienda, la Nación avale la operación a que se refiere el artículo precedente y acepte retener de los Fondos de Coparticipación Federal las sumas necesarias para que se cumplimente el aporte comprometido en el punto B) del artículo anterior, cédese a favor de la misma la parte de la coparticipación que le corresponde a la Provincia de Jujuy en los impuestos nacionales (Ley Nº 22.221 y sus modificaciones) que fuere necesaria para cubrir el monto de los mencionados compromisos.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, al Banco de Jujuy, Aportes de Capital a que se refiere el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- El Banco de Jujuy queda autorizado a incrementar su capital social en los montos necesarios para que se operen los Aportes dispuestos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para incorporar los fondos provenientes del crédito que se autoriza a contratar por el artículo 2º de la presente y disponer su aplicación para cumplimentar el aporte de capital a que se refiere el punto A) del artículo 1º.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 11/06/1981
Publicado en BO Nº 92 de fecha 10/08/1981