LEY Nº 3787

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de junio de 1981

EXP. Nº 335-G-1981.-

VISTO:

El Expte. Nº 335-G-1981, caratulado: “GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY. APRUÉBASE EL PLAN DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, la autorización otorgada por Resolución Nº 359 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3787

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Capitalización del Banco de Jujuy consistente en:

  1. Aporte de capital de hasta la suma de 30 mil millones en el momento que el Estado Provincial reciba la liquidación del crédito a que se refiere el artículo 2º.
  2. Aportes que realizará la Provincia en seis (6) cuotas anuales consecutivas a partir del tercer año calendario a contar de la fecha en que se realice el aporte mencionado en el punto A.

Estas cuotas serán por los siguientes importes:

3º año $ 3 mil millones

4º año $ 4 mil millones

5º año $ 4 mil millones

6º año $ 5 mil millones

7º año $ 6 mil millones

8º año $ 8 mil millones

Serán indexadas por el mismo procedimiento que disponga el Banco Central de la República Argentina para ajustar las cuotas de amortización de redescuento de Capitalización que otorgue al Banco de Jujuy.

  1. La aceptación por parte del Banco de Jujuy de las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina para habilitar los fondos que hagan posible la ejecución de este plan.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar un crédito por hasta la suma de 30 mil millones para destinarlo como Aporte de Capital al Banco de Jujuy, sujeto a las condiciones y plazos que se establezcan con la intervención del Banco Central de la República Argentina.

 

ARTÍCULO 3º.- Bajo la condición previa de que por intermedio de la Secretaría de Hacienda, la Nación avale la operación a que se refiere el artículo precedente y acepte retener de los Fondos de Coparticipación Federal las sumas necesarias para que se cumplimente el aporte comprometido en el punto B) del artículo anterior, cédese a favor de la misma la parte de la coparticipación que le corresponde a la Provincia de Jujuy en los impuestos nacionales (Ley Nº 22.221 y sus modificaciones) que fuere necesaria para cubrir el monto de los mencionados compromisos.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, al Banco de Jujuy, Aportes de Capital a que se refiere el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 5º.- El Banco de Jujuy queda autorizado a incrementar su capital social en los montos necesarios para que se operen los Aportes dispuestos en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para incorporar los fondos provenientes del crédito que se autoriza a contratar por el artículo 2º de la presente y disponer su aplicación para cumplimentar el aporte de capital a que se refiere el punto A) del artículo 1º.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 11/06/1981

Publicado en BO Nº 92 de fecha 10/08/1981