LEY Nº 3786
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de junio de 1981
EXP. Nº 2613-D-1981.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 2613-D-1981, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE PROVINCIAS. E/ COPIA DE LEY Nº 22453/1981 REF. A SUPRESIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR ESTABLECIDAS POR LAS RESPECTIVAS LEYES REGULATORIAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3786
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 2.453 mediante la cual se implementa un sistema sustitutivo de financiamiento destinado a corregir la situación creada en las jurisdicciones provinciales a raíz de las alteraciones que, para el régimen de coparticipación federal de impuestos (Ley 20.221 t.o. 1979), surgen de la vigencia de la Ley Nº 22.293 referida a la supresión de las contribuciones patronales jubilatorias.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y
EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 09/06/1981
Publicado en BO Nº 92 de fecha 10/08/1981