LEY Nº 3786

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de junio de 1981

 

EXP. Nº 2613-D-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 2613-D-1981, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE PROVINCIAS. E/ COPIA DE LEY Nº 22453/1981 REF. A SUPRESIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR ESTABLECIDAS POR LAS RESPECTIVAS LEYES REGULATORIAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3786

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 2.453 mediante la cual se implementa un sistema sustitutivo de financiamiento destinado a corregir la situación creada en las jurisdicciones provinciales a raíz de las alteraciones que, para el régimen de coparticipación federal de impuestos (Ley 20.221 t.o. 1979), surgen de la vigencia de la Ley Nº 22.293 referida a la supresión de las contribuciones patronales jubilatorias.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 09/06/1981

Publicado en BO Nº 92 de fecha 10/08/1981