LEY Nº 3785
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de junio de 1981
EXP. Nº 231-S-1981.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 231-S-1981, caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN. REF. LEY Nº 22.428 DE FOMENTO A LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3785
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese en un todo la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 22.428 de FOMENTO A LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS.
ARTÍCULO 2º.- LA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, a través de la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA, será el Organismo Provincial de aplicación del régimen de la Ley Nº 22.428 con todas las atribuciones y competencias que la misma confiere.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería a sus efectos.-
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y
EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 08/06/1981
Publicado en BO Nº 92 de fecha 10/08/1981