LEY Nº 3785

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de junio de 1981

 

EXP. Nº 231-S-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 231-S-1981, caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN. REF. LEY Nº 22.428 DE FOMENTO A LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3785

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese en un todo la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 22.428 de FOMENTO A LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS.

 

ARTÍCULO 2º.- LA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, a través de la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA, será el Organismo Provincial de aplicación del régimen de la Ley Nº 22.428 con todas las atribuciones y competencias que la misma confiere.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería a sus efectos.-

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 08/06/1981

Publicado en BO Nº 92 de fecha 10/08/1981