LEY Nº 3784
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de junio de 1981
EXPTE. Nº 896-M-1981.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 896-M-1981, caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN. E/ PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 3274/1976”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3784
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en seis (6) horas, la jornada de labor establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 3274/1976.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley Nº 3274/1976, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Fíjase la jornada de trabajo del personal con tiempo completo en ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, como mínimo sin perjuicio de las necesidades del servicio”.
ARTÍCULO 3º.- Toda disposición contenida en otras leyes referida a la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, deberá entenderse en lo sucesivo como de treinta horas semanales.
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en la presente ley comenzará a regir a partir del día 15 de junio de 1981.
ARTÍCULO 5º.- Derógase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y, archívese.-
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 01/06/1981
Publicado en BO Nº 65 de fecha 08/06/1981