LEY Nº 3784

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de junio de 1981

 

EXPTE. Nº 896-M-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 896-M-1981, caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN. E/ PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 3274/1976”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3784

 

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en seis (6) horas, la jornada de labor establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 3274/1976.

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley Nº 3274/1976, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Fíjase la jornada de trabajo del personal con tiempo completo en ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, como mínimo sin perjuicio de las necesidades del servicio”.

 

ARTÍCULO 3º.- Toda disposición contenida en otras leyes referida a la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, deberá entenderse en lo sucesivo como de treinta horas semanales.

 

ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en la presente ley comenzará a regir a partir del día 15 de junio de 1981.

 

ARTÍCULO 5º.- Derógase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y, archívese.-

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sancionada 01/06/1981

Publicado en BO Nº 65 de fecha 08/06/1981