BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/17

Dra. Dra. Norma Issa, Presidente de Trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-271.151/12, caratulado “Ordinario por Cobro de Pesos: Lima S.A. c/ Quiroga, Liliana Ester – Anachuri, Ariel Alejandro, Anachuri, David Augusto – Anachuri, Sofia Liliana” hace saber a David Augusto Anachuri y Sofia Liliana Anachuri del siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2016.-I): Proveyendo las presentaciones de fs. 77/79 y 84,….- Con respecto a los codemandados David Augusto Anachuri y Sofia Liliana Anachuri: notifíquese por edictos las providencias de fs. 38 y 61.-II): Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Issa-Pte. De Trámite-Ante Mi Dra. Nora Aizama-Secretaria: Es Copia: Sm.- Proveído de Fs. 38: San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo del 2012.- I) Por presentada la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti, por constituído domicilio, en nombre y representación de la parte Actora: Empresa Limpieza Urbana S.A. (LIMSA), a mérito de la fotocopia juramentada de Poder Gral. para Juicios que adjunta y luce en autos.- II) De la demanda instaurada, confiérase TRASLADO a  la parte accionada: Liliana Ester Quiroga; Ariel Alejandro Anachuri; David Augusto Anachuri y Sofia Liliana Anachuri, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del plazo de quince (15) dias de sus notificaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C.). Asimismo intímase a los accionados para que constituyan domicilio dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- III)…- IV) Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Norma Issa-Pste. de Trámite-Ante mi Dra. Nora Aizama-Secretaria: Es Copia: Sm.- Proveído de Fs. 61: San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo del 2014.- I): Atento a lo peticionado a fs. 60, y lo informado por Secretaría precedentemente, hágase efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 38, contra de los co-demandados: David Augusto Anachuri y Sofia Liliana Anachuri, y téngase por contestada la demanda (art. 298 del C.P.C.).- Asimismo declarase la rebeldía de: David Augusto Anachuri y Sofia Liliana Anachuri.- No estado notificado en persona los accionados supra mencionados, desígnase a la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en su representación, intimándola para que en el término de cinco (5) días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado (art. 196 del C.P.C.).- Atento a lo preceptuado por el art. 195 del C.P.C., último párrafo, notifíquese esta resolución a los rebeldes declarados, en el domicilio real denunciado.- II):….- III):….- IV):Notifíquese (art. 155, 156, 159 y 193 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Issa-Pste. de Trámite-Ante mi Dra. Nora Aizama-Secretaria.- Publíquese en Boletín Oficial y un diario local, tres veces en el término de cinco días. Se hace constar que los plazos concedidos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. – San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo de 2017.-

 

28/30 JUN. 03 JUL. LIQ. Nº 11022 $360,00.-