LEY Nº 3782
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 1981.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por el gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3782
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros de los tres Poderes del Estado y el personal permanente y contratado dependiente del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a partir del 1º de mayo de 1981.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en Convenios Especiales, las siguientes remuneraciones:
Ayudante de Primera (Oficial) $ 36.700 por día
Ayudante de Segunda (Medio Ofic.) $ 34.400 por día
Ayudante de Tercera $ 32.400 por día
ARTÍCULO 3º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal de la Administración Pública Provincial, a excepción del personal docente, en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 38º inc. a) de la Ley Nº 3771/81 establecido en el Seis por Mil (6%0) de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
35 ó + 20
1 a 10 8.870 5.860 por año de servicio
11 a 20 7.365 4.910 por año de servicio
Más de 20 5.860 3.881 por año de servicio
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el adicional mensual por Pre de Vuelo Móvil para los Pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en Treinta y Tres Pesos ($33) por kilómetro recorrido.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, de acuerdo a la siguiente escala:
Piloto de Transporte de Línea Aérea $ 75.100
Piloto Comercial de Primera $ 64.400
Piloto Comercial $ 45.700
Mecánico Categoría “C” $ 45.700
Mecánico Categoría “B” y “A” $ 33.600
El pago de este adicional excluye el derecho a percibir cualquier otro concepto similar o título, con excepción del Adicional por Dedicación Exclusiva 50% establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:
- a) Por Compensación
Agente Sanitario $ 2.300 por punto
Supervisor $ 3.100 por punto
- b) Por Movilidad
Agente Sanitario $ 19.600 por punto
Supervisor $ 22.900 por punto
ARTÍCULO 7º.- Las Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial serán las que se fijan mediante Decreto Nº 9325-H-81.
ARTÍCULO 8º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas según su jerarquía, en concordancia con el porcentaje de incremento aplicado por esta Ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.
ARTÍCULO 9º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, Curso para Formación de Maestros y Profesores de Educación Física dependiente de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, Escuelas: Superior General Manuel Belgrano y de Sub Oficiales de la Policía de la Provincia, Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Páterson e Instructores de Residentes Médicos, regido por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice Uno (1) igual a Seis Mil Seiscientos Sesenta Pesos ($6.660.-), conforme al puntaje establecido para cada nivel en las planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 10º.- Fíjase en Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Pesos ($8.948.900) y en Cinco Millones Setecientos Veintidós Mil Pesos ($5.722.000), las retribuciones que por todo concepto corresponden a los cargos de Presidente y Vocal del Consejo General de Educación respectivamente. Se exceptúa de la presente disposición la Bonificación por Antigüedad establecida para el personal de escalafón.
Fíjase en el equivalente a la categoría 24 del Escalafón General, la retribución básica del Director General de Enseñanza Media, Especial y Artística, correspondiéndole la percepción de los Adicionales por Título y Antigüedad que rigen para el Personal del Escalafón General.
ARTÍCULO 11º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes serán de Un Millón Cuatrocientos Dieciséis Mil Novecientos Quince Pesos ($ 1.416.915) y Un Millón Ciento Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Ocho Pesos ($1.164.168) respectivamente, incluído en este monto el importe que le correspondiese por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente Ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un adicional del sueldo básico según Planilla Anexa VII Bis, que forman parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 12º.- Las remuneración mensual que percibirán los Mensajeros de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 13º.- Fíjase en Quince Mil Novecientos Pesos ($ 15.900) mensuales el importe a abonar en concepto de Becas a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y en Ciento Dieciocho Mil Quinientos Pesos ($ 118.500) mensuales, el importe a abonar en concepto de Becas a los Cadetes de la Escuelas de Policía General Manuel Belgrano.
ARTÍCULO 14º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente Ley, para los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial lo son por todo concepto, a excepción de las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad que serán las que se abonen para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 15º.- Las bonificaciones, adicionales y suplementos de que goza todo personal de la Administración Pública Provincial que no son modificados expresamente por la presente Ley, continúan rigiéndose por lo dispuesto en cada caso por la Ley Nº 3771/81.
ARTÍCULO 16º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 17º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
AUTORIDADES SUPERIORES
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA II
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA II BIS
FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III Bis
PERSONAL PROFESIOANL ASISTENCIAL
ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA IV
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE EFREN CARRIZO
MINISTRO DE GOBIERNO MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA V
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VI
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VII
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VII Bis
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VIII
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y ARTISTICA,
ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO C. PATERSON
(Curso de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-81
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA IX
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR
INDICE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1981
AGUSTIN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFREN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 29/05/1981