LEY Nº 3781

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 1981

 

EXP. Nº 2545-D-81.-

 

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 255-D-1981, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. E/ PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE HABERES DEL PERSONAL DE PILOTOS DE ESTA DIRECCIÓN”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3781

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 44º de la Ley Nº 3771/81 Complementaria de Presupuesto, el que quedará redactado como sigue:

“Fíjase el Adicional por patente a abonarse a los pilotos y mecánicos de la Dirección Provincial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Piloto de Transporte de Línea Aérea    $ 62.100

Piloto Comercial de Primera                            $ 53.200

Piloto Comercial                                             $ 37.800

Mecánico Categoría “C”                                 $ 37.800

Mecánico Categoría “B” y “A”                        $ 27.800

 

El Personal de Pilotos, con Licencia de Vuelo Nacional, que desarrolle estas funciones en la citada Repartición, obtendrá mensualmente, además, un porcentaje de la asignación de su categoría de revista conforme a la siguiente escala:

 

CATEGORÍA            %

20                   100

19                     80

18                     70

17                     60

 

El pago de estos adicionales excluye el derecho a percibir cualquier otro adicional por concepto similar o título, con excepción del adicional por Dedicación exclusiva -50%- establecido específicamente en la Ley de presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la modificación establecida en el artículo anterior, se imputará con cargo a la Partida Principal 1, Personal de la Unidad de Organización 2-E Dirección Provincial de Aeronáutica Civil, correspondiente a la Jurisdicción “A” Gobernación.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Dirección Provincial de Aeronáutica Civil y archívese.

 

Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/05/1981

Publicado en BO Nº 90 de fecha 05/08/1981