LEY Nº 3781
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 1981
EXP. Nº 2545-D-81.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 255-D-1981, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. E/ PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE HABERES DEL PERSONAL DE PILOTOS DE ESTA DIRECCIÓN”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3781
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 44º de la Ley Nº 3771/81 Complementaria de Presupuesto, el que quedará redactado como sigue:
“Fíjase el Adicional por patente a abonarse a los pilotos y mecánicos de la Dirección Provincial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con la siguiente escala:
Piloto de Transporte de Línea Aérea $ 62.100
Piloto Comercial de Primera $ 53.200
Piloto Comercial $ 37.800
Mecánico Categoría “C” $ 37.800
Mecánico Categoría “B” y “A” $ 27.800
El Personal de Pilotos, con Licencia de Vuelo Nacional, que desarrolle estas funciones en la citada Repartición, obtendrá mensualmente, además, un porcentaje de la asignación de su categoría de revista conforme a la siguiente escala:
CATEGORÍA %
20 100
19 80
18 70
17 60
El pago de estos adicionales excluye el derecho a percibir cualquier otro adicional por concepto similar o título, con excepción del adicional por Dedicación exclusiva -50%- establecido específicamente en la Ley de presupuesto vigente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la modificación establecida en el artículo anterior, se imputará con cargo a la Partida Principal 1, Personal de la Unidad de Organización 2-E Dirección Provincial de Aeronáutica Civil, correspondiente a la Jurisdicción “A” Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Dirección Provincial de Aeronáutica Civil y archívese.
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y
EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 29/05/1981
Publicado en BO Nº 90 de fecha 05/08/1981