BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 19/06/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2324-P.-

EXPTE. N° 660-145/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2013.-

VISTO:

La situación del Ingenio La Esperanza S.A. (hoy su quiebra), y

CONSIDERANDO:

Que tanto la Legislatura de la Provincia de Jujuy, como este Poder Ejecutivo, se han expedido en repetidas oportunidades respecto a la importancia de la mencionada unidad productiva como fuente de empleo y generadora de actividad económica en todo el Departamento San Pedro de Jujuy;

Que en consonancia con esos pronunciamientos la Provincia, en numerosas ocasiones y mediante distintos instrumentos y herramientas de gestión acompañó a la empresa para garantizar la continuidad de su actividad y, principalmente, el mantenimiento de los puestos de trabajo del lugar y zonas de influencia;

Que la problemática del sector azucarero en general, en cuanto actividad estratégica para la economía de Jujuy, y del Ingenio La Esperanza por la particulares circunstancias que atraviesa, fue objeto de análisis por las autoridades locales y el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación. En ese contexto se convino concretar un apoyo económico que contribuya llevar adelante exitosamente los trabajos preparativos y la Zafra del año 2013,

Que a tales efecto se conformará un Comité de Ejecución y Seguimiento, con la integración de representantes del Ministerio, la Provincia y la empresa, previendo que tendrá a su cago la elaboración de un plan de trabajo mediante el cual se desarrollen los conceptos, actividades y recursos financieros necesarios para concretar dicha tarea;

Que consecuentemente debe implementarse un programa de asistencia para asegurar la recepción, el destino y el recupero de fondos que serán afectados al alistamiento y demás actos de preparación y puesta en funcionamiento de la zafra del corriente año en el Ingenio La Esperanza;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase Programa de Asistencia para la Zafra 2013 que, como ANEXOS I y II, forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Designase Autoridad de Aplicación al Ministerio de Producción de la Provincia, quien podrá dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su adecuada implementación.

ARTÍCULO 3º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a Ministerio de Gobierno y Justicia, y de Hacienda para conocimiento. Cumplido, Vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Producción a sus demás efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR