LEY Nº 3778

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de mayo de 1981

 

EXP. Nº 48-B-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 48-B-81, caratulado: “ BANCO DE JUJUY. E/ PROYECTO DE LEY PARA ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL LABORAL PARA EL PERSONAL DE LA CITADA INSTITUCIÓN” y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3778

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley 2648/1964.

 

ARTÍCULO 2º.- Declárase comprendido en los alcances de la Ley Nacional Nº 22.425 de fecha 11 de Marzo de 1981, al personal del Banco de Jujuy.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 07/05/1981

Publicado en BO Nº 97 de fecha 24/08/1981