LEY Nº 3778
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de mayo de 1981
EXP. Nº 48-B-1981.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 48-B-81, caratulado: “ BANCO DE JUJUY. E/ PROYECTO DE LEY PARA ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL LABORAL PARA EL PERSONAL DE LA CITADA INSTITUCIÓN” y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3778
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley 2648/1964.
ARTÍCULO 2º.- Declárase comprendido en los alcances de la Ley Nacional Nº 22.425 de fecha 11 de Marzo de 1981, al personal del Banco de Jujuy.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 07/05/1981
Publicado en BO Nº 97 de fecha 24/08/1981