BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 19/06/13
EXPTE Nº 500-99-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2013.-
VISTO:
La Ley Nº 4.307 y;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°: Otórgase, a partir del 1º de marzo de 2013, a favor del Jefe y Sub-Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub-Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, un incremento del DIEZ POR CIENTO (10 %) conforme surge del Anexo que integra el presente y con el alcance que se expresa en el exordio.-
ARTICULO 2°: Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo primero fijase la nueva Escala de Fuerza de Seguridad en lo montos y conceptos consignados en el Anexo.
ARTICULO 3°: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo, se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.
ARTICULO 4°: Déjase establecido, a los fines de la liquidación del haber de retiro, que los incrementos que se reconocen a favor del Jefe y Sub-Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub-Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, serán de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivados de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el articulo 26 de la Ley Nº 3.759.
ARTICULO 5°: Encomiéndanse a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.
ARTICULO 6°: Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR