LEY Nº 3777

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 1981

 

EXP. Nº 413-P-1952.-

AGR. Nº 699-L-1953.-

 

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 413-P-1952 y agregado Nº 699-L-1953, en que LEDESMA S.A.A.I. solicita concesión de agua pública para las fincas “Pampa Larga” e “Higueritas”, departamento de Ledesma, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3777

 

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la firma LEDESMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, AGRÍCOLA, INDUSTRIAL, el derecho de uso de agua pública con carácter permanente, a derivar del río La Candelaria, en la cantidad de SESENTA Y TRES LITROS POR SEGUNDO (63 l/seg.) para riego de SESENTA Y TRES HECTÁREAS (63 Ha.) de la finca “Pampa Larga”, y a razón de SETENTA Y DOS LIROS POR SEGUNDO (72 l/seg.) para riego de SETENTA Y DOS HECTÁREAS (72 Ha.) de la finca “Higueritas”, ambas ubicadas en el departamento de Ledesma.

 

ARTÍCULO 2º.- La concesión otorgada por el artículo anterior se entiende que lo es con sujeción de términos de la Resolución Nº 233/1981 de la Dirección Provincial de Hidráulica.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas, y vuelva a la Dirección Provincial de Hidráulica a sus efectos.

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 30/04/1981

Publicado en BO Nº 64 de fecha 05/06/1981