BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 19/06/13
EXPTE Nº 500-98-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2013.-
VISTO:
La Ley Nº 4.307 y el artículo 16 inciso e) de la Ley Nº 5.756 y;
Por ello de sus atribuciones
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase, a partir del 1º de marzo de 2013, la nueva Escala Salarial del personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, en los importes y con el alcance que se establecen en los Anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto-Acuerdo, conforme lo expresado en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Déjase establecido que lo dispuesto en el presente será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiros y pensiones derivadas de los mismos, por las razones expuestas en el exordio, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el articulo 26 de la Ley Nº 3759.
ARTICULO 3°: Encomiéndase a la Unidad de Control Previsional las gestiones, que en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR