BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 19/06/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2101-H.-

EXPTE. N° 500-69/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 FEB. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Prohíbese el otorgamiento y/o asignación de Horas de Alfabetización y de nuevas Horas de Capacitación Laboral, conforme las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, el monto máximo a liquidar mensualmente será el previsto en la Ley Nº 5.756 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente, no pudiendo alterarse los totales asignados.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la carga horarias mínima por agente será de 12 Horas Cátedra de Alfabetización y de Capacitación Laboral.-

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a los Ministerios de Educación y de Hacienda para que en forma conjunta reglamenten lo dispuesto en el presente conforme las pautas señaladas en el exordio del presente.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR