LEY Nº 3776

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 1981

 

EXP. Nº 1226-C-1973

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 1226-C-1973, caratulado: “CALILEGUA S.A.A.I.C. S/ OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE AGUA PÚBLICA PARA RIEGO FINCAS “SAN LORENZO” Y “CAMPO COLORADO” DEPARTAMENTO LEDESMA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3776

 

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la firma CALILEGUA S.A.A.I.C. el derecho de uso de agua pública con carácter permanente, a derivar del río Sora en la confluencia con el arroyo Cafetales, por canal propio existente, para riego de una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO HECTÁREAS (5.208 Ha.), en la proporción de hasta CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO LITROS POR SEGUNDO (5.208 l/seg.), de la finca de su propiedad denominada SAN LORENZO y CAMPO COLORADO, individualizada como Lote Rural Nº 2, Padrón E-425, ubicada en el distrito Calilegua, departamento de Ledesma.

 

ARTÍCULO 2º.- La concesión otorgada por el artículo anterior se entiende que lo es con sujeción a los términos de la Resolución Nº 64/1981 de la Dirección Provincial de Hidráulica.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas y vuelva a la Dirección Provincial de Hidráulica a sus efectos.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 30/04/1981

Publicado en BO Nº 64 de fecha 05/06/1981