LEY Nº 3775
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 1981
EXP. Nº 7046-D-1976 y A G R E G A D O S . –
VISTO:
Lo actuado en Expte. Nº 7046-D-1976 y Exptes. Agregs. Nº 676-I-1978 y Nº 677-I-1978 del registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/70, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3775
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del “dominio público” del Estado Provincial a los efectos de la incorporación a su “dominio privado”, las fracciones remanentes situadas en los frentes y contrafrentes de los lotes 1 y 2 de la manzana XXVI y de los lotes 8 y 9 de la manzana XXVII del Barrio “12 de Octubre” de esta ciudad, entre las calles La Católica y Saavedra, según plano de ampliación y reparcelamiento aprobado por Decreto Nº 10.130-H-1960.
ARTÍCULO 2º.- Transfiérase a título gratuito a favor del Instituto Provincial de Previsión Social, los remanentes recuperados al dominio público según lo dispuesto por el artículo anterior, a fin de posibilitar la anexión de dichas fracciones a los respectivos lotes colindantes, cuyos propietarios las solicitan en venta.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Escribanía de Gobierno a sus demás efectos.-
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
EDUARDO ESLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 30/04/1981
Publicado en BO Nº 64 de fecha 05/06/1981