LEY Nº 3775

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 1981

 

EXP. Nº 7046-D-1976 y A G R E G A D O S . –

 

VISTO:

Lo actuado en Expte. Nº 7046-D-1976 y Exptes. Agregs. Nº 676-I-1978 y Nº 677-I-1978 del registro de la Administración Central, y el Decreto Nacional Nº 877/70, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3775

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del “dominio público” del Estado Provincial a los efectos de la incorporación a su “dominio privado”, las fracciones remanentes situadas en los frentes y contrafrentes de los lotes 1 y 2 de la manzana XXVI y de los lotes 8 y 9 de la manzana XXVII del Barrio “12 de Octubre” de esta ciudad, entre las calles La Católica y Saavedra, según plano de ampliación y reparcelamiento aprobado por Decreto Nº 10.130-H-1960.

 

ARTÍCULO 2º.- Transfiérase a título gratuito a favor del Instituto Provincial de Previsión Social, los remanentes recuperados al dominio público según lo dispuesto por el artículo anterior, a fin de posibilitar la anexión de dichas fracciones a los respectivos lotes colindantes, cuyos propietarios las solicitan en venta.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Escribanía de Gobierno a sus demás efectos.-

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO ESLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

EFRÉN CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/04/1981

Publicado en BO Nº 64 de fecha 05/06/1981