LEY Nº 3774
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de marzo de 1981
EXP. Nº 2961-D-1977.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 2961-D-1977,caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA. E/ ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE POLICÍA MINERA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3774
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley 3575/78 que contiene el Reglamento de Policía Minera, quedando subsistentes las disposiciones derogativas contenidas en la misma.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Minería y archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y
EDUCACIÓN
Sancionada 27/03/1981
Publicado en BO Nº 48 de fecha 24/04/1981