LEY Nº 3774

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de marzo de 1981

 

EXP. Nº 2961-D-1977.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 2961-D-1977,caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA. E/ ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE POLICÍA MINERA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3774

 

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley 3575/78 que contiene el Reglamento de Policía Minera, quedando subsistentes las disposiciones derogativas contenidas en la misma.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Minería y archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

 

GOBERNADOR

RICARDO JOSE ALDAO

 

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 27/03/1981

Publicado en BO Nº 48 de fecha 24/04/1981