LEY Nº 3773

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de marzo de 1981

 

EXP. Nº 39772-81.-

 

VISTO:

Lo actuado en Expediente Nº 350-M-1981, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3773

 

ARTÍCULO 1º.- Créanse los CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL en  todo el ámbito provincial como establecimientos locales de atención al niño afectado de desnutrición, para prevención socio nutricional, a los contactos de su entorno, para asistencia de la mujer embarazada de alto riesgo cuyo producto de su gestación sea de bajo peso al nacer.

 

ARTÍCULO 2º.- Dichos centros de Recuperación Nutricional funcionarán en la órbita de competencia del Ministerio de Bienestar Social, con participación del Departamento de Nutrición de la Secretaría de Estado de Salud Pública. La Dirección General de Desarrollo Social de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales y tres profesionales designados por el señor Ministro de Bienestar Social, en las especialidades de Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía Infantil, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Bienestar Social deberá elevar dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente Ley, el proyecto de Reglamentación correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sancionada 27/03/1981

Publicado en BO Nº 48 de fecha 24/04/1981