LEY Nº 3772

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de marzo de 1981

 

EXP. Nº 5847-D-1980.-

 

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 5847-D-1980, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD. S/ MODIFICACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO l13 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Nº 1864/48”, la autorización otorgada por Resolución Nº 257/81 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3772

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Título III, Capítulo I de las Obras por Administración, de la Ley 1864/48 de Obras Públicas, de la siguiente manera:

  1. a) Sustitúyese el último apartado del artículo 113 por el siguiente:

“Esta documentación no se exigirá en forma integral para los trabajos de conservación y mejoramiento cuyos presupuestos no superen el tope fijado por la reglamentación para las contrataciones de obras mediante “concursos de precios”.

  1. b) Sustitúyese el artículo 115 por el siguiente:

“Artículo 115.- La adquisición de los materiales a utilizarse en las obras por administración se efectuará con sujeción a los importes topes y disposiciones generales del Reglamento de las Contrataciones del Estado”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Sancionada 27/03/1981

Publicado en BO Nº 47 de fecha 22/04/1981