LEY Nº 3770
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de marzo de 1981
EXP. Nº 169-G-1981.-
VISTO:
La autorización otorgada por resolución Nº 461/81 del Señor Ministro de Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3770
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 829.865.000.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1981 con destino a financiar las erogaciones por finalidades que el Poder Ejecutivo distribuirá dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS MILLONES DE PESOS ($ 598.702.000.000) el Cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
En Millones de $
-Recursos de Administración Central 573.063
-Corrientes 573.053
-De Capital 10
-Recursos de Organismos Descentralizados 25.639
-Corrientes 25.639
-De Capital -.-
TOTAL 598.702
ARTÍCULO 3º.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas” se incluyen en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.
ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:
En millones de $
Erogaciones 829.865
Recursos 598.702
Necesidad de financiamiento 231.163
ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($ 1.805.000.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortización de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- Estímase en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($232.968.000.000) el
Financiamiento de la Administración Provincial de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:
En Millones de $
Financiamiento de Administración Central 225.128
Financiamiento de Organismos Descentralizados 7.840
TOTAL 232.968
ARTÍCULO 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 231.163.000.000) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4º de la presente ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
En Millones de $
Administración Central 223.323
Financiamiento (Art. 6º) 225.128
Erogaciones (Art. 5º) 1.805
Organismos Descentralizados 7.840
Financiamiento (Art. 6º) 7.840
Erogaciones (Art.5º) – . –
TOTAL 231.163
ARTÍCULO 8º.- Las economías por no inversión que totalizan la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS ($ 36.557.229.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del servicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.
ARTÍCULO 9º.- Fíjase en Diecisiete mil ciento sesenta y siete (17.167) el número de cargos de la planta de personal permanente y en Novecientos sesenta y cinco (965) el número de cargos de la planta de personal temporario de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
Personal Personal
Permanente Temporario
Administración Central 16.520 672
Organismos Descentralizados 433 293
Sub Total 16.953 965
Organismos Autofinanciados 214 -.-
TOTAL 17.167 965
ARTÍCULO 10.- Fíjanse en las sumas que para caso indican los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1981 estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas conforme al siguiente detalle:
ORGANISMOS EROGACIONES
En Millones de $
Instituto de Seguros de Jujuy 64.128
Instituto Prov. de Previsión Social 63.505
ARTÍCULO 11º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de funcionamiento de los siguientes organismos para el año 1981, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atenderlas en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte de la presente ley.
ORGANISMOS EROGACIONES
En Millones de $
Instituto de Seguros de Jujuy 4.359
Instituto Prov. De Prev. Social 2.796
TOTAL 7.155
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los artículos 1º, 5º y para las erogaciones figurativas.
Respecto de las plantas de personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no incrementar los totales fijados en el artículo 9º.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos operativos y de funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy y del Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTÍCULO 13.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTÍCULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales en vigencia en el ámbito provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.
ARTÍCULO 15.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
ARTÍCULO 16.- Fíjase en la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 72.000.000.000) el importe a ingresar en concepto de Fondo Especial del Tabaco el que será destinado al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional del Tabaco Nº 19.800 y demás normas complementarias, valor éste que ingresará a la Tesorería General bajo la denominación de “Fondo Especial del Tabaco” y egresará con imputación a la Jurisdicción “C” Ministerio de Economía, Unidad de Organización 5, Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Fondo Especial del Tabaco.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General y archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 27/05/1981
Publicado en BO Nº 47 de fecha 22/04/1981