LEY Nº 3766

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 1981

 

EXP. Nº 154-S-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 154-S-1981, caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. E/ PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, TENDIENTE A ADECUARLA A LAS ACTUALES NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3766

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 61º de la Ley Nº 3419/77 por el siguiente:

“INTEGRACIÓN DE COMPETENCIA.- Las Cámaras en lo Civil y Comercial estarán integradas por tres jueces letrados. Tendrán su asiento en la Capital y competencia en toda la provincia. Conocerán y resolverán:

1) En única instancia y juicio oral de toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada una tramitación especial en el Código Procesal Civil, en esta Ley Orgánica y demás leyes especiales.

2) En grado de apelación, de los recursos y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los jueces en lo Civil y Comercial Especial de Primera Instancia con asiento en la Capital y en la ciudad de San Pedro de Jujuy”.

 

ARTÍCULO 2º.- Derógase el Capítulo I, artículo 64, de la precitada ley, y sustitúyese la nominación del Título III, Libro Segundo, por el siguiente:

“JUZGADOS INFERIORES”

 

ARTÍCULO 3º.- Conviértase a la actual Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (U.O.4) en Cámara Tercera en lo Civil y Comercial.

 

ARTÍCULO 4º.- Las causas actualmente en trámite en la Cámara que por esta ley se transforma, seguirán radicadas en ella hasta su total terminación.

 

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la presente ley, los nombramientos de los jueces de la actual Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Especial mantendrán su vigencia por los términos de sus respectivos acuerdos.

 

ARTÍCULO 6º.- La presente ley empezará a regir desde el 1º de abril del corriente año.

 

ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General. Cumplido, archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

 

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 13/03/1981

Publicado en BO Nº 34 de fecha 20/03/1981