LEY Nº 3765
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 1981
EXP. Nº 175-M-1978.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 175-P-1980,, caratulado: “POLICÍA DE LA PROVINCIA. REF. PROBLEMA QUE EXISTE ENTRE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PROVINCIAL DE CAZA Nº 3014 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 5096/75 Y EL NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO 6279/79” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3765
ARTÍCULO 1º.- Reemplázase el artículo 16º de la Ley Nº 3014/73 por el siguiente:
“El sumario de prevención por infracción a la presente Ley y su reglamentación, será instruido por la Dirección de Bosques, Caza y Pesca”.
ARTÍCULO 2º.- Reemplázase el artículo 20º de la Ley Nº 3014/73 por el siguiente:
“La Dirección de Bosques, Caza y Pesca dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.
Llevará además, un Registro de infractores y reincidentes”.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y, archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y
EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 13/03/1981
Publicado en BO Nº 40 de fecha 03/04/1981