LEY Nº 3765

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 1981

 

EXP. Nº 175-M-1978.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 175-P-1980,, caratulado: “POLICÍA DE LA PROVINCIA. REF. PROBLEMA QUE EXISTE ENTRE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PROVINCIAL DE CAZA Nº 3014 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 5096/75 Y EL NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO 6279/79” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3765

ARTÍCULO 1º.- Reemplázase el artículo 16º de la Ley Nº 3014/73 por el siguiente:

“El sumario de prevención por infracción a la presente Ley y su reglamentación, será instruido por la Dirección de Bosques, Caza y Pesca”.

 

ARTÍCULO 2º.- Reemplázase el artículo 20º de la Ley Nº 3014/73 por el siguiente:

“La Dirección de Bosques, Caza y Pesca dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.

Llevará además, un Registro de infractores y reincidentes”.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y, archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

 

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Sancionada 13/03/1981

Publicado en BO Nº 40 de fecha 03/04/1981