LEY Nº 3764

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de marzo de 1981

 

EXP. Nº 118-M-1978.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 118-M-1981, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ C/SITUACIÓN PLANTEADA A ESTE MUNICIPIO REF. OBRA URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL LOTEO 105 D” y el decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3764

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Municipalidad de Palpalá a contraer un préstamo del Banco de Jujuy, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000.-) a los efectos de atender los gastos que demanda la realización de la obra urbanización e infraestructura del Lote 105-D, otorgando en garantía la coparticipación municipal que corresponde a esa comuna.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y, archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y

EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 11/03/1981

Publicado en BO Nº 34 de fecha 20/03/1981