LEY Nº 3764
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de marzo de 1981
EXP. Nº 118-M-1978.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 118-M-1981, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ C/SITUACIÓN PLANTEADA A ESTE MUNICIPIO REF. OBRA URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL LOTEO 105 D” y el decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3764
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Municipalidad de Palpalá a contraer un préstamo del Banco de Jujuy, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000.-) a los efectos de atender los gastos que demanda la realización de la obra urbanización e infraestructura del Lote 105-D, otorgando en garantía la coparticipación municipal que corresponde a esa comuna.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y, archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y
EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 11/03/1981
Publicado en BO Nº 34 de fecha 20/03/1981