LEY Nº 3763
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de marzo de 1981
EXP. Nº 8473-D-1978.-
EXP. Nº 4295-D-1980.-
EXP. Nº 157-F-1980.-
VISTO:
Lo actuado en los expedientes Nº 8473-D-1978, Nº 4295-D-1980 y Nº 157-F-1980, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3763
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino a la construcción y funcionamiento de locales escolares y sus obras complementarias, los inmuebles que seguidamente se individualizan, propiedades de las personas que en cada caso se mencionan o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños:
- a) Lote 615, Padrón J-4136, ubicado en Barrio La Merced de la ciudad de Humahuaca; superficie: 3.776,46 m2. según plano aprobado por Resolución Nº 53/80 de la Dirección General de Inmuebles; con dominio a nombre de FELIPE CALAPEÑA.
- b) Lote Rural 265-A, Padrón J-4042, ubicado en la finca OVARA, distrito Coraya, departamento de Humahuaca; superficie: 1 Ha. 0,131 m2. según plano aprobado por resolución Nº 192/78 de la Dirección General de Inmuebles; con dominio a nombre de JUAN SALAS.
- c) Lote 1-A, Manzana 4 (Padrón B-1346) ubicado en Pampa Blanca, departamento de El Carmen; superficie: 1.500 m2 según plano aprobado por resolución Nº 30/81 de la Dirección General de Inmuebles, con dominio a nombre de PEDRO ERNESTO ISOLA y ARTURO VALENTÍN ISOLA.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 06/03/1981
Publicado en BO Nº 40 de fecha 03/04/1981