LEY Nº 3762
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de febrero de 1981.-
EXP. Nº 657-D-81.-
VISTO:
La necesidad de dictar la Ley impositiva para el año 1981, en concordancia con las pautas fiscales impartidas por la Nación y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3762
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse para la percepción en el Año 1981 de los tributos establecidos en el Código Fiscal, las alícuotas, importes fijos y mínimos que se determinan en los anexos que forman parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- El cargo por mora a que se refiere el Artículo 35º del Código Fiscal, se determinará de la siguiente forma:
- a) Por deudas cuyos vencimientos se produzcan a partir de la vigencia de esta Ley:
1- Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el último día del mes de vencimiento, el que aplique el Banco de Jujuy, para sus operaciones de créditos no preferenciales, en forma proporcional a los días transcurridos, sobre el monto de la deuda sin actualizar.
2- En caso que la obligación no fuese cancelada dentro del mes de vencimiento se aplicará, una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual sobre el monto de la deuda actualizada según lo dispuesto por la Ley Nº 3272/76 y sus Modificatorias, desde su vencimiento hasta la fecha de pago, computándose como enteros las fracciones de mes.
- b) Para las deudas cuyo vencimiento hubiera operado antes de la vigencia de esta Ley, se aplicarán los intereses establecidos en el inciso anterior.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas señaladas en el artículo anterior no serán de aplicación cuando se trate de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y el Derecho de Uso de Agua del Dominio Público, en cuyo caso y mientras el pago no haya sido requerido o demandado judicialmente, se aplicará un interés resarcitorio del 10% mensual sobre el importe de la deuda sin actualizar. Caso contrario se aplicará las tasas fijadas en el artículo anterior.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación tanto con respecto a las deudas vencidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, como aquellas cuyos vencimientos se operen a partir de esta última fecha.
ARTÍCULO 4º.- El interés a que se refiere el Artículo 53º del Código Fiscal, será el que aplique el Banco de Jujuy para sus operaciones de créditos no preferenciales.
ARTÍCULO 5º.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán establecer otro gravamen que afecte a los vehículos automotores alcanzados por el Impuesto a que se refiere el Título Sexto del Código Fiscal, ya sea como adicional o bajo cualquier otro concepto o denominación.
Sustitúyese el texto del Inciso j) del Artículo 172º de la Ley Nº 3198/75, Orgánica de los Municipios, por el siguiente:
“bicicletas, carros y otros vehículos de tracción de sangre y los derechos de registro de conductores de acuerdo con las Leyes Provinciales”.
ARTÍCULO 6º.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán establecer otro gravamen bajo la forma de habilitación anual del negocio patente o similar.
ARTÍCULO 7º.- Declárase renta municipal el diez por ciento (10%) del producido del Impuesto Inmobiliario y treinta y tres por ciento (33%) del producido del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecido en el Libro Segundo del Código Fiscal.
ARTÍCULO 8º.- La afectación y forma de distribución de fondos creado por el artículo anterior, se establecerá por Ley de Coparticipación de Impuestos Provinciales.
ARTÍCULO 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar los importes fijos y/o mínimos establecidos en la presente Ley de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice General de Precios Mayoristas Nacionales Nivel General.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.
ROBERTO J. ALVAREZ
Ministro de Hacienda
Interino de Gobierno
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA RE
Gobernador
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
ANEXO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico sobre tierras y mejoras a que se refiere el Artículo 82º del Código Fiscal, las siguientes alícuotas, importes fijos y mínimos aplicables teniendo en cuenta las escalas de valuación que se detallan a continuación:
- a) INMUEBLES URBANOS EDIFICADOS: 4%0
Impuesto mínimo para los Departamentos de: Capital, San Pedro,
Ledesma y El Carmen, ochenta y cuatro mil pesos ($84.000.-)
Impuesto mínimo para el resto de la Provincia, sesenta mil pesos
($60.000.-).
- b) INMUEBLES URBANOS SIN MEJORAS JUSTIPRECIABLES: 15%0
Impuesto mínimo para los Departamentos de: Capital, San Pedro,
Ledesma y El Carmen, noventa mil pesos ($90.000.-).
Impuesto mínimo para el resto de la Provincia, cincuenta y
cuatro mil pesos ($ 54.000.-).
- c) INMUEBLES RURALES Y SUBRURALES: 15%0
Impuesto mínimo para los Departamentos de: Capital, San Pedro,
Ledesma, El Carmen y San Antonio ciento veinte mil pesos
($120.000.-).
Impuesto mínimo para el resto de la Provincia, sesenta mil pesos
($60.000.-).
ARTÍCULO 2º.- Los coeficientes a los efectos de la valuación de los inmuebles se fijarán conforme a las disposiciones de la Ley de Revalúo Nº 3516/78.
ANEXO II
IMPUESTO DE SELLOS
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Artículo 90º del Código Fiscal, las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente anexo.
ARTÍCULO 2º.- Los actos, contratos y operaciones no gravadas expresamente abonarán:
- a) Si su monto es determinable, el diez por mil…………………………….. 10%0
- b) Si su monto no es determinable, cuarenta y seis mil pesos………….. $ 46.000.-
ACTOS CONTRATOS Y OPERACIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que surja de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos:
1- Accionistas y derechos – cesión.
Por las cesiones de acciones y derechos,
el diez por mil……………………. 10%0
2- Aclaratoria y declaratoria.
Por los actos y contratos que tengan por
objeto aclarar o rectificar errores de
otros, o que confirmen actos anteriores
en los que se hayan pagado los impuestos
respectivos, sin alterar su valor, térmi
no o naturaleza y siempre que no se modi
fique la situación de terceros, instrumentados
privada o públicamente,
siete mil pesos……………………. $ 17.000.-
3- Aparcería y Medianería, diez por mil…. 10%0
4- Transferencia de automotores y/o elemen
tos remolcados y/o partes que exijan mo
dificación de los registros respectivos,
diez por mil……………………… 10%0
5- Billetes de Lotería.
Por la venta, en jurisdicción de la Pro
vincia de billetes de lotería, sobre el
precio de venta, el veinte por ciento.. 20%
6- Concesiones.
Por las concesiones o prórrogas de concesiones
otorgadas por cualquier autori
dad administrativa, provincial o munici
palidad a cargo de concesionarios, el
quince por mil……………………. 15%0
7- Constancias de hechos.
Por las constancias de hechos, suscepti
bles de producir alguna adquisición,
transferencias o extinción de derechos
u obligaciones que no importen otro gra
vado por la Ley, instrumentados privada
o públicamente, diecisiete mil pesos…. $17.000.-
8- Contradocumentos.
Por los contradocumentos, diez por mil. 10%0
9- Contratos, Rescisión:
Por la rescisión de cualquier contrato
instrumentado, privados o públicamente,
2%0 -dos por mil-, mínimo quince mil pe
sos……………………………… $15.000.-
10-Deudas.
Por los reconocimientos de deudas, el
diez por mil……………………… 10%0
11-Por cada una de las fojas siguientes a
la primera y cada una de las copias y
demás ejemplares de los actos, contratos
y operaciones instrumentados privadamente,
un mil pesos……………… $ 1.000.-
12-Garantías.
- a) De fianza, garantía o aval, el diez
por mil……………………….. 10%0
- b) Por la liberación parcial de cosas
- dadas en garantía de créditos personales
o reales, cuando no se extinga
la obligación ni se disminuya el valor
de crédito, instrumentadas priva
das o públicamente, cuatro mil pesos $ 4.000.-
13-Inhibición voluntaria.
Por las inhibiciones voluntarias, el
diez por mil……………………… 10%0
14-Por la locación o sublocación de cosas
muebles, semovientes, obras o servicios
y por sus cesiones o transferencias, el
diez por mil……………………… 10%0
15-Mandatos generales o especiales, por ca
da otorgante:
- a) Mandatos generales o especiales, die
ciocho mil pesos……………….. $ 18.000.-
- b) Cuando se instrumentan privadamente
en forma de carta poder o autorización,
catorce mil pesos…………. $ 14.000.-
- c) Por la revocatoria o sustitución de
mandatos, dieciocho mil pesos……. $ 18.000.-
16-Mercaderías y Bienes Muebles.
Por la compra de mercaderías o bienes
muebles en general, cuando no constituya
habitualidad ya sea como aporte de
capital en los actos constitutivos de
sociedad o de adjudicación en los de di
solución, el diez por mil………….. 10%0
17-Mutuo.
De mutuo, el diez por mil………….. 10%0
18-Novación, el diez por mil………….. 10%0
19-Obligaciones.
Por las obligaciones de pagar sumas de
dinero el diez por mil…………….. 10%0
20-Prendas.
- a) Por la constitución de prendas, el
diez por mil…………………… 10%0
Este impuesto cubre el contrato de
Préstamos y el de los pagarés que
respondan a una misma operación y
que el gravamen a la Compra-Venta ha
ya sido satisfecho en el contrato
respectivo.
- b) Transferencias o endosos, el diez
por mil……………………….. 10%0
- c) Por la cancelación total o parcial,
el dos por mil…………………. 2%0
Este impuesto cubre el contrato de
préstamo y el de los pagarés pren
darios que se suscriban, siempre que
la prenda, el préstamo y pagarés res
pondan a una misma operación y
que el gravamen a la compra-venta ha
ya sido satisfecha en el contrato
respectivo.
21-Protesto.
Protesto por falta de aceptación o pago
el dos por mil……………………. 2%0
22-Protocolización.
Por las protocolización de actos onerosos,
quince mil pesos……………… $15.000.-
23-Renta Vitalicia.
Por la constitución de rentas, el diez
por mil………………………….. 10%0
24-Por el aporte de semovientes, frutos,
productos y subproductos de orígen vege
tal, animal o mineral, como capital en
los contratos de constitución de sociedades,
el………………………… 10%0
25-Sociedades:
- a) Por la constitución de sociedades o
ampliación de capital o prórroga, el
diez por mil…………………… 10%0
- b) Por cesión de cuotas de capital y
participación social, el diez por mil 10%0
- c) En la disolución de sociedades, por
las adjudicaciones que se realicen,
el diez por mil………………… 10%0
- d) Por la venta o transmisión de esta
blecimientos comerciales e industria
les, o por las transferencias ya sea
como aporte capital en los contratos
constitutivos de sociedades o como
adjudicación en los de disolución,
el diez por mil………………… 10%0
- e) Por las transferencias de fondos de
comercio, en los contratos de consti
tución o aumento de capital el…… 10%0
- f) Transformación de sociedades que no
implique aumento de capital, el cinco
por mil…………………….. 5%0
26-Por las transacciones instrumentadas pú
blicamente o privadamente o realizadas
en actuaciones administrativas, el diez
por mil………………………….. 10%0
ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES
ARTÍCULO 4º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que surja de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos:
1- Acciones y de hechos. Cesión.
Por cesión de acciones y derechos
vinculados con inmuebles o de cré
dito hipotecarios, el diez por mil 10%0
2- Boletos de compra-venta.
Por los boletos de compra-venta de
bienes inmuebles, el dieciocho por
mil…………………………. 18%0
Esta alícuota incluye los servicios
de inscripción en el Registro
Inmobiliario, como así también la
transferencia de dominio, para lo
cual el boleto repuesto debe formar
parte integrante del protocolo
respectivo.
3- Por las promesas de constitución
de derechos reales, en las cuales
su validez o eficacia este condicionada
por la Ley a su elevación
a escritura pública, dos por mil 2%0
mínimo………………………. $ 14.000
4- Derechos reales.
Por las escrituras públicas en las
que se constituyan, prorroguen o
amplíen derechos reales sobre inmuebles
con excepción de lo previsto
en el Inciso 5º el quince por
mil…………………………. 15%0
5- Dominio.
- a) Por las escrituras públicas de
compra-venta de inmuebles o cual
quier otro contrato por el que
se transfiere el dominio de inmuebles
a título oneroso o gratuito,
se pagará el dieciocho
por mil……………………. 18%0
- b) Por la declaración de dominio de
inmuebles cuando el que lo trans
mite hubiere expresado en la escritura
de compra que la adquisi
ción la efectuaba para personas
o entidad a favor de la cual se
hace la declaración, en su defec
to, cuando judicialmente se dis
ponga tal declaración por haberse
acreditado en autos dichas
circunstancias, diecinueve mil
pesos……………………… $ 19.000.-
- c) Por las adquisiciones de dominio
como consecuencia de juicio de
prescripción, el diez por ciento 10%
- d) Por las escrituras de división
de condominio, dos por mil…… 2%0
6- Propiedad horizontal.
Por los contratos de copropiedad ho
rizontal y de pre-horizontalidad
(Ley Nº 19.724) sin perjuicio del
pago de la locación de servicios,
treinta mil pesos……………… $ 30.000.-
7- Por la locación o sublocación de in
muebles y por sus cesiones o transferencias,
el diez por mil……… 10%0
OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL BANCARIO
ARTÍCULO 5º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que surja de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos:
1- Adelantos en cuenta corriente.
Por cada período de noventa (90) días
en los adelantos en cuenta corriente
que devenguen interés, el ocho por mil 8%0
2- Comisión y consignación:
Por los contratos de comisión o consig
nación, el diez por mil…………… 10%0
3- Créditos en descubierto.
Por cada período de noventa (90) días
en lo créditos en descubierto que devenguen
interés, el ocho por mil…… 8%0
4- Depósito.
Por los contratos de depósito de bienes
muebles o semovientes, quince mil pesos $ 15.000.-
5- Giros (Emisión, el uno por mil…….. 1%0
(Mínimo…………………………. $ 4.000.-)
6- Transferencias, el uno por mil…….. 1%0
7- Letras de cambio.
Por letras de cambio, el diez por mil. 10%0
8- Ordenes de pago.
Por las órdenes de pago, el diez por
mil…………………………….. 10%0
9- Por los contratos de representación,
quince mil pesos…………………. $ 15.000.-
10-Seguros y reaseguros.
- a) Por los seguros de ramos no exentos,
el dos por ciento……………… 2%
- b) Por los endosos de contratos de seguros,
cuando se transfiera la propiedad,
el uno por ciento………. 1%
11-Cheques.
Por cada cheque, cincuenta pesos…… $ 50.-
12-Pagarés, el diez por mil………….. 10%0
13-Pagarés de garantía, el cinco por mil. 5%0
14-Cheques comprados, el uno por mil….. 1%0
DISPOSICIONES GENERALES ANEXO II
ARTÍCULO 6º.- Por los actos, contratos y operaciones en general, gravados expresamente en virtud del presente anexo, cuando su monto no sea determinado o determinable deberá abonarse la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000.-).
ARTÍCULO 7º.- Fíjase la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-) como impuesto mínimo a ingresar por los actos, contratos y operaciones en general cuando el monto determinado por aplicación de las alícuotas proporcionales correspondientes, no supere el citado mínimo.
ARTÍCULO 8º.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), el monto que se refiere el Artículo 134º inc. 16) del Código Fiscal.
ANEXO III
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
ARTÍCULO 1º.- Por los servicios administrativos y/o judiciales que a continuación se enumeran, se deberá pagar la base que surja de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en veinte mil pesos ($20.000.-), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de hojas utilizadas en los mismos y elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. Esta Tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Establécese una tasa de nueve mil pesos ($9.000.-), para cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública.
Esta tasa cubrirá los servicios, inherentes al o los trámites que pudieren corresponder.
TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 4º.- Por los servicios que a continuación se enumeren, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos.
A- MINISTERIO DE GOBIERNO
1- Registro de Contratos Públicos.
- a) Por el otorgamiento de registro
de escribanías nuevas o vacantes
y por las permutas entre titula
res, setecientos cincuenta mil
pesos……………………… $ 750.000.-
- b) Por el otorgamiento de suscripción
-nueva o en cambio a un re
gistro- y por las permutas entre
escribanos adscriptos, quinien
tos mil pesos………………. $ 500.000.-
B- ESCRIBANIA DE GOBIERNO
1- Escrituras.
- a) Por cada escritura de venta a
Transferencia de terceros a favor
de la Provincia de Jujuy o
entes autárquicos o autónomos,
el uno por ciento…………… 1%
- b) Por cada escritura de compra o
transferencia de la Provincia de
Jujuy o de entes autárquicos o
autónomos a terceros, el dos por
ciento…………………….. 2%
- c) Por escrituras de hipotecas de
todo tipo y concepto, el dos por
ciento…………………….. 2%
- ch) Por escrituras de cancelación o
liberación de hipotecas.
I- Cuando su monto no exceda de
la suma de un millón de pesos
(1.000.000.-)…………….. $ 10.000.-
II-Cuando su monto exceda de la
suma de un millón de pesos
($1.000.000.-), pagará diez mil
pesos ($10.000.-), más el tres
por ciento (3%) sobre el excedente
de dicha cantidad.
- d) Por cada escritura de protocolo de
construcción de obra, el cinco por
mil…………………………. 5%0
Exímese de las tasas previstas en
los incisos b), c) y ch) anteriores
a las escrituras de venta de
vivienda, hasta el monto de cincuenta
y dos millones de pesos
($52.000.000.-) y de venta de lotes
fiscales hasta catorce millones
de pesos ($14.000.000.-)
2- Protocolizaciones en general, el cinco
por mil……………………… 5%0
3- Segundos testimonios.
Por la expedición de segundos testimo
nios, veintiséis mil pesos……….. $ 26.000.-
4- Protestos.
Por los protestos por falta de pago o
de aceptación, el dos por mil…….. 2%0
C- BOLETIN OFICIAL
La suscripción y adquisición del Bole
tín Oficial quedará sujeta a las siguientes
tarifas:
1- Suscripción y adquisición.
- a) Suscripción por un año, ciento cin
cuenta mil pesos……………… $ 150.000.-
- b) Suscripción por seis meses, noventa
mil pesos…………………. $ 90.000.-
- c) Ejemplar por día, dos mil quinientos
pesos……………………. $ 2.500.-
- ch) Ejemplar atrasado, cuatro mil pesos $ 4.000.-
- d) Colección anual encuadernadas, dos
cientos veinte mil pesos………. $ 220.000.-
2- Servicios y publicaciones.
- a) Por centímetro de columna, por cada
publicación, siete mil pesos… $ 7.000.-
Se considerará un centímetro
veinte palabras o fracción que no
alcance a dicho número, las cifras
se considerarán a razón de cinco
dígitos por palabra.
- b) El precio mínimo de cada aviso
treinta y cuatro mil pesos…….. $ 34.000.-
- c) En la publicación de balances se
observará la misma tarifa más el
siguiente precio adicional:
I- Ocupando más de un cuarto de pá
gina, y menos de media, treinta
y cuatro mil pesos…………. $ 34.000.-
II-Ocupando más de media página y
hasta una, sesenta y dos mil pe
sos………………………. $ 62.000.-
III- Para publicaciones de más de una
página se observará la proporción
anterior.
- ch) Los avisos se cobrarán íntegramente
por adelantado.
CH- POLICIA
1- Cédulas.
- a) Por cédula de identidad, cuatro mil
pesos………………………… $ 4.000.-
- b) Duplicado, siete mil pesos……… $ 7.000.-
- c) Triplicados, diez mil pesos…….. $ 10.000.-
2- Permisos
- a) Por otorgamiento de permiso para
realización de cada baile público,
treinta y cinco mil pesos………. $ 35.000.-
- b) Por otorgamiento de permiso de portación
de armas, ciento veinte mil
pesos………………………… $ 120.000.-
- c) Planilla prontuarial, seis mil pesos……………. $ 6.000.-
- d) Certificado de ingresos al País,
seis mil pesos………………… $ 6.000.-
- e) Certificado de viaje, seis mil pesos…………….. $ 6.000.-
3- Otros.
- a) Solicitud de acta choque, treinta
mil pesos…………………….. $ 30.000.-
D- REGISTRO CIVIL
1- Libretas de familia.
- a) De primera categoría, veinticinco
mil pesos…………………….. $ 25.000.-
- b) De segunda categoría, doce mil pesos…………………….. $ 12.000.-
2- Testimonios y Certificados.
- a) Por testimonios de partidas de nacimiento,
matrimonio o defunción,
cuatro mil pesos………………. $ 4.000.-
- b) Por certificado de partida de nacimiento,
matrimonio o defunción, dos
mil pesos…………………….. $ 2.000.-
- c) Por fotocopia de partida de nacimiento,
matrimonio o defunción, por
página, cuatro mil pesos……….. $ 4.000.-
3- Matrimonios.
- a) Por la celebración de matrimonio,
seis mil pesos………………… $ 6.000.-
- b) Por cada testigo que exceda al número
legal, veinticuatro mil pesos $ 24.000.-
- c) Exceptúanse de estas tasas los matrimonios
celebrados “In artículo
mortis”.
4- Inscripciones.
- a) Inscripciones comunes (nacimientos,
defunciones, reconocimientos), cua
tro mil pesos…………………. $ 4.000.-
- b) Inscripciones de nacimiento o defun
ciones fuera de término legal, ocho
mil pesos…………………….. $ 8.000.-
- c) Por inscripciones ordenadas judicialmente,
diez y ocho mil pesos… $ 18.000.-
5- Varios.
- a) Por investigación o búsqueda en los
libros de actas, cuyos datos no son
precisos, por año, cuatro mil pesos $ 4.000.-
- b) Por cada inscripción en libreta de
familia, dos mil pesos…………. $ 2.000.-
- c) Por trámite de urgente despacho (48
horas) deberá abonarse un recargo
de veinte mil pesos……………. $ 20.000.-
- d) Por solicitud de aceptación de nombres
no incluídos en la lista oficial,
diez mil pesos…………… $ 10.000.-
- e) Por protocolización de documentos
de extraña jurisdicción, cuatro mil
pesos………………………… $ 4.000.-
- f) Por protocolización de documentos
de extraña jurisdicción, extranjeras,
seis mil pesos………………… $ 6.000.-
- g) Por cada adición de apellido, soli
citada después de la inscripción
del nacimiento, cuatro mil pesos… $ 4.000.-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
ARTÍCULO 5º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Economía, se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos y/o mínimos.
A- DIRECCION GENERAL DE RENTAS
1- Certificaciones
- a) Por cada informe, constancia y certificaciones
en general relacionados
con los gravámenes cuya percepción
este a cargo de la Dirección
General de Rentas, treinta y cinco
mil pesos…………………….. $ 35.000.-
2- Declaraciones Juradas.
- a) Por copia autenticada de cada formulario
de declaración que se solicite
por titulares o judicialmente
a pedido de parte, treinta y cinco
mil pesos mil pesos……………. $ 35.000.-
3- Trámites urgentes.
- a) Los servicios que preste la Dirección
General de Rentas podrán despa
charse con carácter de urgente a
las 24 hs. de ser presentada la solicitud
reponiendo además de la tasa
respectiva una sobretasa de cincuenta
mil pesos………………. $ 50.000.-
4- Impresiones.
- a) Por cada ejemplar del Código Fiscal,
quince mil pesos……………….. $ 15.000.-
- b) Por cada ejemplar de la Ley Impositi
tiva, quince mil pesos………….. $ 15.000.-
B- DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES
1- Certificaciones e informes.
- a) Certificado parcelario, cuarenta y
seis mil pesos…………………. $ 46.000.-
- b) Certificados de dominio, por cada in
mueble, cinco mil pesos…………. $ 5.000.-
- c) Por cada certificación de constancia
de inhibición, dos mil pesos…….. $ 2.000.-
- d) Por la expedición de certificados de
dominio solicitado por Escribano o
funcionarios públicos para autorizar
documentos de transmisión, constitución,
modificación o cesión de derechos
reales sobre inmuebles, setenta
mil pesos……………………… $ 78.000.-
- e) Por cada certificación de vigencia
de créditos hipotecarios solicitados
para el otorgamiento de actas nota
riales, cinco mil pesos…………. $ 5.000.-
- f) Por certificaciones catastrales, requeridas
judicial o particularmente,
por cada parcela, cinco mil pesos… $ 5.000.-
2- Anotaciones Marginales.
- a) Por cada anotación que se efectúe al
margen de asientos registrados, dos
mil pesos……………………… $ 2.000.-
3- Inscripciones.
- a) Por toda inscripción de escrituras
públicas de compra-venta, donación,
adjudicación o declaratoria de domi
nio y en general por todo acto o contrato
que importe transmisión o modificación
de dominio sobre inmueble,
por inmueble, doscientos treinta mil
pesos………………………….. $230.000.-
- b) Por toda inscripción de documentos
por los que se constituyan, transmitan
o declaren derechos reales sobre
inmuebles, doscientos treinta mil
pesos………………………….. $230.000.-
Sobretasa por cada inmueble, treinta
mil pesos………………………. $ 30.000.-
- c) Por toda prórroga, ampliaciones y/o
renovación de hipotecas y la prórroga,
cesión y/o reconocimiento de créditos
hipotecarios, setenta mil pesos $ 70.000.-
- d) Por toda inscripción de medidas precautorias
o cautelares (embargos,
inhibiciones autos de no innovar o
litis):
1- Embargos definitivos, setenta mil
pesos……………………….. $ 70.000.-
2- Inhibiciones, autos de no innovar,
litis y/o similares, setenta mil
pesos……………………….. $ 70.000.-
- e) Por levantamiento de las medidas cita
das en el inciso anterior, treinta y
seis mil pesos………………….. $ 36.000.-
- f) División de condominio treinta y seis
mil pesos………………………. $ 36.000.-
- g) Las reinscripciones, modificaciones,
ampliaciones y cancelaciones de actos
ya inscriptos y que no tuvieren otra
tasa específicada, abonarán el cincuenta
por ciento (50%) de la tasa
oblada al inscribirse el acto.
- h) Por la inscripción de reglamentos de
co-propiedad y administración o escri
tura de afectación al régimen de la
Ley Nº 19.724, deberá aplicarse la si
guiente tabla de tasas acumulativas,
de acuerdo a las unidades funcionales
que resulte.
Hasta 5 unidades funcionales, cada
una……………………………. $ 70.000.-
De 6 a 20 unidades funcionales, cada
Una……………………………. $ 24.000.-
Más de 20, cada una……………… $ 6.000.-
4- Trabajos de Agrimensura.
- a) Por el control o revisación de todo
expediente en que se tramita trabajos
de agrimensura, deberá aplicarse la
siguiente tabla de tasas.
De 0 Ha. Hasta 10 Has. $ 322.000.-
Más de 10 Has. Hasta 50 Has. $ 460.000.-
“ de 50 “ “ 100 “ $ 600.000.-
“ de 100 “ “ 1000 “ $ 736.000.-
“ de 1.000 “ $ 828.000.-
- b) Independientemente a lo establecido
en el apartado anterior, deberá aplicarse
la siguiente tabla de tasas
acumulativas, en función a las parcelas
y/o unidades funcionales que
resulten.
Hasta 5 parcelas o unidades funcionales,
cada una…………………… $ 14.000.-
De 6 20 parcelas o unidades funciona
les, cada una…………………… $ 6.000.-
Más de 20, cada una……………… $ 2.000.-
- c) Cuando el trabajo de agrimensura a
controlar o revisar sea un anteproyec
to, se liquidarán las tasas indicadas
en a) y b), debiéndose reponer de
ellas sólo un treinta por ciento….. 30%
- d) Por al aprobación de todo trabajo de
agrimensura que implica la registración,
valuación e incorporación de
nuevos inmuebles, por cada parcela o
unidad funcional, catorce mil pesos.. $ 14.000.-
- e) Por trabajos de agrimensura realizada
por la Dirección General de Inmuebles
para personas o entidades particulares
sobre inmuebles, fiscales, se
abonarán los aranceles que determine
el Consejo Profesional de Agrimensores,
Arquitectos e Ingenieros de la
Provincia, calculados sobre la Valuación
Fiscal de los inmuebles que
intervengan en la pericia.
- f) Por cada pedido de anulación de planos
aprobados por el Poder Ejecutivo
en los que hubo cesión de calles, reservas
y/o plazas, a requerimiento ju
dicial o de particulares, quinientos
cincuenta y dos mil pesos………… $552.000.-
- g) Por anulación de planos aprobados por
la Dirección General de Inmuebles sin
cesión de superficie, para uso público
a requerimiento judicial o de particulares,
ciento cuarenta y ocho mil
pesos………………………….. $148.000.-
- h) Por los pedidos de reactualización de
todo plano que haya sido anulado a re
querimiento judicial o de particulares
siempre y cuando no se hayan producido
modificaciones en el estado do
minial y las normas vigentes en materia
de subdivisión de tierras así lo
permitan, por cada parcela que contengan
el respectivo plano veintiocho
mil pesos……………………. $ 28.000.-
Mínimo de esta tasa, ciento cuarenta
y ocho mil pesos………………… $148.000.-
- i) Por cada instrucción especial requeri
da por profesionales de la agrimensura,
ciento treinta y ocho mil pesos.. $138.000.-
- j) Por cada pedido de corrección de un
plano ya aprobado por la Dirección Ge
neral de Inmuebles, dirigido a subsanar
errores u omisiones imputables al
profesional que los suscribe, setenta
mil pesos………………………. $ 70.000.-
- k) Por toda copia heliográfica certifica
da de planos de agrimensura aprobados
en la Dirección General de Inmuebles
ó de agregados a otros legajos, cuyas
copias se expiden por esa repartición,
se pagará una tasa con arreglo a lo si
guiente:
Hasta una superficie de 0,25 metros
cuadrados………………………. $ 16.000.-
Hasta una superficie de 0,50 metros
cuadrados………………………. $ 34.000.-
Hasta una superficie de un metro cuadrado………… $ 66.000.-
Por cada excedente de un metro cuadra
do y por fracción de 0,50 metros cua
drados…………………………. $ 20.000.-
- l) Cuando las copias heliográficas certi
ficadas, sean expedidas en papel he
liográfico aportado por terceros, se
liquidará la tasa anterior, debiendo
reponerse de ello solo un cincuenta
por ciento……………………… 50%
Quedan excluídas de las tasas indicadas
en el inc. k) y l) las copias de
planos expedidas a solicitud de las
reparticiones provinciales y municipa
les.
- ll) Por toda inspección técnica que se rea
lice a solicitud de terceros, ciento
treinta y ocho mil pesos………….. $138.000.-
Cuando la inspección se realizara fuera
del radio urbano de San Salvador de
Jujuy independientemente a la tasa indicada
anteriormente, se aplicará una
tasa por kilómetro de distancia hasta
el lugar de la inspección de seis mil
pesos…………………………… $ 6.000.-
5- Trámite Urgente.
- a) Los servicios que presta la Dirección
General de Inmuebles, según los aparta
dos 1, 2 y puntos c), d) y e) del apar
tado 3, podrán despacharse con carácter
de urgente a las 24 hs. de ser pre
sentada la solicitud reponiendo además
de la tasa respectiva, una sobretasa
equivalente a tres (3) veces el valor
de la tasa. Mínimo de esta sobretasa.. $ 70.000.-
C- DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA
1- Certificado de concesión de agua públi
ca, cada una, veinticuatro mil pesos.. $ 24.000.-
2- Copia heliográficas de restitución, es
cala 1:10.000 cada hoja, treinta y cua
tro mil pesos……………………. $ 34.000.-
3- Fotocopias de informes heliográficos,
climatológicos e hidrogeológicos, cada
hoja dos mil pesos……………….. $ 2.000.-
CH- DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA
1- Por inspección y Asesoramiento técnico
que se realice a solicitud de terceros
sobre conexiones de Alta, Baja y Media
tensión, abonará una tasa por kilómetro
de distancia desde San Salvador de
Jujuy hasta el lugar de la inspección,
de dos mil pesos…………………. $ 2.000.-
2- Por certificado de factibilidad para
provisión de Energía Eléctrica, cuaren
ta y cuatro mil pesos…………….. $ 44.000.-
3- Por verificación de presupuesto y certificado
para presentar a la Dirección
General de Inmuebles de la Provincia o
Entidades Crediticias, cincuenta y
seis mil pesos…………………… $ 56.000.-
D- DIRECCION DE GANADERIA
1- Marcas y señales – Registro.
- a) Por registro de marcas, cincuenta y
seis mil pesos………………… $ 56.000.-
- b) Renovación de marcas, treinta y cua
tro mil pesos…………………. $ 34.000.-
- c) Duplicado de boletas de marcas, cua
tro mil pesos…………………. $ 4.000.-
- ch) Registro de señales nuevas, diez mil
pesos…………………………. $ 10.000.-
- d) Renovación de señales, cuatro mil
Pesos………………………… $ 4.000.-
- e) Duplicado de señales, dos mil pesos $ 2.000.-
2- Transferencias y Rectificaciones.
- a) Transferencias de marcas, cincuenta
y seis mil pesos………………. $ 56.000.-
- b) Transferencias de señales, treinta
y cuatro mil pesos…………….. $ 34.000.-
- c) Rectificación, cambios o adiciona
les de marcas o señales, cuatro mil
pesos………………………… $ 4.000.-
3- Expedición y/o control de Guías y Certificados
- a) Certificados de ventas de ganado ma
yor diez mil pesos…………….. $ 10.000.-
- b) Certificados de ventas de ganado me
nor un mil pesos………………. $ 1.000.-
- c) Guías para consignación a feria o
mercado de ganado mayor, cuatro mil
pesos………………………… $ 4.000.-
- ch) Guías para consignación de lana y pe
lo por cada 100 kg., cuatro mil
pesos…………………………. $ 4.000.-
- d) Guías de cuero de ganado mayor y me
nor por cuero, un mil doscientos
pesos………………………… $ 1.200.-
- e) Archivo de guías, dos mil pesos…. $ 2.000.-
- f) Marcación, un mil pesos………… $ 1.000.-
- g) Expedición de Guías de traslado para
ganado menor, dos mil pesos….. $ 2.000.-
E- JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS
1- Peticiones y Solicitudes.
- a) Por cada petición de permiso de explo
ración (permisos ordinarios), por cada
unidad de medida solicitada,
trescientos cincuenta mil pesos…… $350.000.-
Por cada vez que vuelva a ser solicitada
la misma zona o se readquieran
derechos caducados por el peticionan
te, sus personeros, socios o derecho
habientes, se abonará además de la
tasa prevista que deberá reponerse
nuevamente, una sobretasa equivalente
al monto de la misma. Si en el
curso del trámite el ex – titular del
permiso adquiriere tales derechos, se
entenderá que debe reponerse en la
forma prevista en este inciso.
- b) Por toda petición de pertenencia mine
ra, cualquiera sea su denominación le
gal, específica así como las de minas
vacantes y/o abandonada, y las de ser
vidumbre por pertenencia o unidad de
medida solicitada. En el caso de canteras
debe entenderse como unidad de
medida la Hectárea, cincuenta y seis
mil pesos………………………. $ 56.000.-
- c) Por toda petición de prórroga o sus
pensión de términos, treinta y cinco
mil pesos………………………. $ 35.000.-
- ch) Por cada petición de readquisición de
derechos mineros caducados, a los que
se refiere el inciso b)………….. $ 50.000.-
El cobro de esta tasa procede también
cuando la caducidad ya producida, aún
no haya sido declarada.
2- Constancias, Certificados e Informes.
- a) Por cada constancia escrita de existencia
de libertad de gravámenes y/o
inhibiciones que se expida por medio
de certificados o por vía de evacuaciones
de informes, por cada propiedad
minera o cateo, treinta y cuatro
mil pesos………………………. $ 34.000.-
Y por cada uno de las restantes, cuan
do la certificación se efectúa en con
junto, diez mil pesos……………. $ 10.000.-
- b) Por todo certificado que acredite el
dominio a la titularidad de una mina
o cateo, treinta y cuatro mil pesos……………. $ 34.000.-
Cuando la certificación se efectúe en
conjunto, se abonará por cada mina o
cateo restante, treinta y cuatro mil
pesos………………………….. $ 34.000.-
- c) Por todo testimonio que se extraiga
de expedientes o de constancias de
Escribanía de Minas, setenta mil
pesos………………………….. $ 70.000.-
3- Poderes, Cesiones, Anotaciones Marginales
- a) Por el otorgamiento de poderes en los
expedientes, cualquiera sea la forma
que se adopte para ello, la hoja diez
mil pesos………………………. $ 10.000.-
Molibdeno………………………. $ 18.000.-
- b) Asientos registrados, treinta y cuatro
mil pesos…………………… $ 34.000.-
- c) Por toda cesión de derechos y acciones
sobre solicitud de permisos para
explorar y catear minerales o de con
cesión de mina, treinta mil pesos…. $ 30.000.-
4- Registro de Propiedad Mineral.
- a) Por Cada inscripción de documentos
por los que se constituyen, transmi
tan o declaren derechos reales sobre
derechos mineros, el cinco por mil
(5%0) que se liquidará sobre la base
imponible que corresponda por el Impuesto
de Sellos………………… 5%0
Mínimo de esta sobretasa, catorce mil
pesos………………………….. $ 14.000.-
- b) Por las inscripciones, reinscripciones
o anulación de los actos, contratos
y operaciones……………….. 5%0
Mínimo…………………………. $ 14.000.-
- c) Por las renovaciones de hipotecas, el
tres por mil……………………. 3%0
- d) Por toda inscripción de medida precau
toria o cautelar (embargos, inhibicio
nes, etc.) cuando no figure el monto,
catorce mil pesos……………….. $ 14.000.-
Cuando figure el monto, el tres por
mil……………………………. 3%0
- e) Por el levantamiento de dichas medidas,
cuando no figure el monto, cator
ce mil pesos……………………. $ 14.000.-
Cuando figure el monto el uno por mil 1%0
- f) Por inscripción de mensura en los li
bros respectivos, setenta mil pesos.. $ 70.000.-
- g) Por inscripción de poderes, por hoja,
diez mil pesos………………….. $ 10.000.-
5- Escrituras y Protocolizaciones.
Se tendrá como monto a percibir en carácter
de tasas retributivas de servicios por el
otorgamiento de actos por ante Escribanía
de Minas, el equivalente a los previstos
como honorarios en la respectiva Ley de
aranceles de los Escribanos de Registro en
esta Provincia Nº 3238/75.
Para las reposiciones de fojas de Protocolo
de Minas rige lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 5º de la Ley Impositiva.
La presente deberá ser satisfecha en quince
(15) días sin lo cual no se procederá a ins
cribir el acto instrumentado.
6- Técnica.
Por los croquis, planos o copias expedidos
por Sección Técnica, se abonarán las tasas
previstas para la Dirección General de In
muebles.
F- DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA
1- Análisis.
- a) Nómina de elementos químicos por cada
análisis de los siguientes conceptos:
Potencial Hidrógeno; Pérdida de calcina
ción; Pesos Específicos; Preparación de
muestras y Humedad…………………. $ 11.000.-
- b) Por cada análisis de los siguientes ele
mentos:
Insoluble total……………………. $ 18.000.-
Antimonio, calcio, cobre, zinc, Aluminio,
Molibdeno, Boro, Cloro, Hierro, Plomo y
Manganeso…………………………. $ 22.000.-
Bismuto, Azufre, Bario, Potasio, Estaño,
Magnesio y Sodio…………………… $ 32.000.-
Silicio, Titaneo, Yodo, Arsénico, Cobalto,
Vanadio, Níquel, Tungatcho, Mercurio
y Plata…………………………… $ 35.000.-
Cromo, Fluor, Germanio, Oro, Platino…. $ 45.000.-
- c) Por cada análisis de carbono:
Humedad…………………………… $ 11.000.-
Materia Volátil y Cenizas…………… $ 21.000.-
2- Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar
los importes precedentes cuando se operen
cambios de precios en las drogas o materiales.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 6º.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Bienestar Social o reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:
A- DIRECCION PROVINCIAL DE SANIDAD
1- Análisis en General.
- a) Por análisis completos de agua, cuarenta
y tres mil pesos………….. $ 43.000.-
- b) Por análisis sumarios, veinticinco
mil pesos……………………… $ 25.000.-
- c) Por determinación, especiales, once
mil pesos……………………… $ 11.000.-
- d) Por estudios y análisis que a juicio
del Ministerio de Bienestar Social,
requieran investigaciones especiales,
veintiún mil pesos……………… $ 21.000.-
- e) Por los análisis de materia prima en
general para uso industrial, alimenticia,
medicamentos o agrícola,
sales, drogas para la medicina, arte
o industria, colorantes, once mil
pesos…………………………. $ 11.000.-
- f) Por análisis de sustancias alimenticias
bebidas y condimentos, veintetrés
mil pesos…………………. $ 23.000.-
- g) Por análisis de artículos de limpie
za, jabones, lavandinas, detergentes,
velas, etc., veinte mil pesos……. $ 20.000.-
- h) Por análisis industriales en general,
combustibles, pinturas, tejidos,
papeles, tintas insecticidas, plagui
cidas, y desinfectantes, veintidós
mil pesos……………………… $ 22.000.-
2- Investigaciones.
- a) Por la investigación de elementos
tóxicos y nocivos, cuarenta y cuatro
mil pesos……………………… $ 44.000.-
- b) Por toda investigación cuantitativamente
de un elemento de un producto
alimenticio, bebida, medicamento o
droga, cuarenta y cuatro mil pesos.. $ 44.000.-
3- Tomas de aguas.
- a) Por tomas de muestras de aguas, independientes
de las tareas correspondientes
a cada análisis, con el
número de muestras retiradas:
Plantas urbanas, cuarenta y cuatro
mil pesos…………………….. $ 44.000.-
Plantas rurales, ochenta y ocho mil
Pesos………………………… $ 88.000.-
4- Certificados.
- a) Por los certificados de análisis,
once mil pesos………………… $ 11.000.-
- b) Por los duplicados de los certifi
cados de análisis e inscripciones,
tres mil pesos………………… $ 3.000.-
5- Informes.
- a) Por los pedidos sobre si un producto
comercial responde o no a la
designación con que se vende, diez
mil pesos…………………….. $ 10.000.-
- b) Por los pedidos de subasta de los
productos comerciales cualesquiera
fuera su naturaleza, diez mi pesos. $ 10.000.-
6- Inscripciones.
- a) Por los pedidos de inscripción pro
ductos comerciales, cualesquiera
fuera su naturaleza por única vez,
doscientos veinte mil pesos…….. $220.000.-
- b) Por cada inscripción que corresponda
según las distintas marcas o denominaciones
que llevan los análisis
de productos de una misma fábri
ca, que representen idéntica composición
básica y se diferencia solamente
por el aroma, sabor y color,
diez mil pesos………………… $ 10.000.-
- c) Por la inscripción de especialidades
medicinales, drogas y productos
afines que se formulen, noven
ta y cinco mil pesos………….. $ 95.000.-
- ch) Por la inscripción anual de produc
tos comerciales cualesquiera fuere
su naturaleza, diez mil pesos….. $ 10.000.-
7- Farmacias y Droguerías.
- a) Por cada solicitud de apertura de
farmacia, droguería o botiquín,
veintiocho mil pesos………….. $ 28.000.-
- b) Por cada solicitud de traslado de
farmacia, droguería o botiquín,
veintiocho mil pesos………….. $ 28.000.-
- c) Para dictarse resolución favorable
de apertura de farmacia o droguería,
setecientos mil pesos…….. $ 700.000.-
- d) Para dictarse resolución de apertu
ra de Botiquín, doscientos cincuen
ta mil pesos…………………. $ 250.000.-
- e) Para dictarse resolución favorable
de traslado de farmacia o droguería,
setecientos mil pesos…….. $ 700.000.-
- f) Para dictarse resolución favorable
de traslado de botiquín, doscientos
cincuenta mil pesos……….. $ 250.000.-
- g) Por cada solicitud de aprobación
de contrato de Sociedad en Comandi
ta Simple, propietaria de farmacia,
treinta mil pesos………… $ 30.000.-
- h) Para dictarse resolución favorable
de aprobación de Contrato de Socie
dad en Comandito Simple, propieta
ria de farmacia, doscientos cincuenta
mil pesos……………… $ 250.000.-
- i) Por cada solicitud de aprobación
de cesión parcial o total de una
farmacia, treinta mil pesos……. $ 30.000.-
- j) Para dictarse resolución favorable
de aprobación de cesión parcial o
total de una farmacia, doscientos
cincuenta mil pesos…………… $ 250.000.-
- k) Por cada solicitud de certificado
de Libre Regencia a ser presentada
en otras Provincia, veinticinco
mil pesos……………………. $ 25.000.-
- l) Por rubricación de Libros Recetarios,
Libros de Alcaloides, Estupe
facientes y Libros de Psicotrópi
cos, cuarenta y cinco mil pesos… $ 45.000.-
- m) Por provisión de talonarios de ad
quisición de Alcaloides Estupefa
cientes y Psicotrópicos, cada una
noventa y tres mil pesos………. $ 93.000.-
- n) Por toda otra solicitud de iniciación
de trámite como por ejemplo,
Registro de firma profesional en
Contralor de Alcaloides Estupefacientes,
Psicotrópicos, Secretaría
de Estado de Salud Pública-Buenos
Aires; Inspección de local farma
céutico, etc. treinta mil pesos… $ 30.000.-
ñ) Por cada solicitud de habilitación
de laboratorio farmacéutico
para elaboración, fraccionamiento
y comercialización de especiali
dades medicinales, veintiocho mil
pesos……………………….. $ 28.000.-
- o) Para dictarse Resolución favorable
de apertura de laboratorio farmacéutico
para elaboración, fraccio
namiento y comercialización de es
pecialidades medicinales, seiscien
tos noventa mil pesos…………. $ 690.000.-
- p) Por cada solicitud de habilitación
de turno voluntario de farmacias,
veintiocho mil pesos………….. $ 28.000.-
- q) Para dictarse Resolución favorable
de apertura de turno voluntario de
farmacia, ciento cincuenta mil
pesos……………………….. $150.000.-
- r) Por cada solicitud de habilitación
rama homeopática en farmacia, vein
tiocho mil pesos……………… $ 28.000.-
- rr) Para dictarse Resolución favorable,
de habilitación rama homeopática
en farmacias, ciento cincuenta mil
pesos……………………….. $158.000.-
8- Laboratorio de análisis.
- a) Por cada solicitud de apertura de
laboratorio de análisis, trescientos
cincuenta mil pesos……….. $350.000.-
ARTÍCULO 7º.- TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE FISCALIA DE ESTADO.
1- Inspección de sociedades y asociaciones.
- a) Por los servicios de contralor,
ejercidas por la inspección sobre
todo administrativa, acordada por
el Poder Ejecutivo anualmente, dos
cientos mil pesos…………….. $200.000.-
- b) Por cada agencia, sucursal, representante
u oficia de venta que ten
ga dentro de la Provincia, por el
mismo concepto y anualmente, cincuenta
y cinco mil pesos………. $ 55.000.-
- c) Por los servicios de contralor e
jercidas por la misma dependencia
sobre toda asociación civil con
personería jurídica acordada por
el Poder Ejecutivo, anualmente,
veinte mil pesos……………… $ 20.000.-
2- Otorgamiento de personería jurídica.
- a) Por los pedidos de conformidad administrativa
interpuesta por socie
dades anónimas sobre el monto del
capital social, el dos por mil…. 2%0
- b) Por cada pedido de aumento de capi
tal interpuesto por Sociedades Anó
nimas, sobre el capital a aumentar,
el uno y medio por mil………… 1½%
- c) Por cada pedido de prórroga, de du
ración a cualquier otra reforma al
contrato social, impuesto por So
ciedades Anónimas, doscientos mil
pesos……………………….. $200.000.-
- ch) Por otorgamiento de personería jurídica
interpuesto por asociacio-pag 37
nes civiles, veinte mil pesos….. $ 20.000.-
- d) Por los pedidos de reformas o ampliación
al estatuto social inter
puesto por asociaciones civiles,
diez mil pesos……………….. $ 10.000.-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 8º.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicio por sumas de dinero a valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales al patrimonio, una tasa de justicia cuyo monto será:
- a) Si los valores son determinados o de
terminables, el tres por ciento….. 3%
Tasa mínima, cuarenta y cinco mil
Pesos…………………………. $ 45.000.-
- b) Si los valores son indeterminables,
noventa y cinco mil pesos……….. $ 95.000.-
Es este último supuesto, si se efectuara
determinación posterior que
arrojare un importe mayor por aplicación
del impuesto proporcional, de
berá abonarse la diferencia que co
rresponda.
Esta tasa será común en toda actuación
judicial (juicios ejecutivos,
disolución de sociedades, división
de condominio, separación de bienes,
medidas cautelares, reinvindicaciones,
posesiones, demanda de inconsti
tucionalidad y contencioso adminis
trativo, tercerías sobre el valor de
la cosa cuestionada).
ARTÍCULO 9º.- En las actuaciones que a continuación se indican deberán
tributarse las siguientes tasas:
- a) Autorización de incapaces.
En las autorizaciones de incapaces
para disponer de sus bienes……. 1%
Mínimo………………………. $ 23.000.-
- b) Divorcio.
En los juicios de divorcios, sobre
bienes que constituyen el haber de
la sociedad conyugal………….. 9%
Mínimo………………………. $140.000.-
- c) Desalojos, sobre un importe igual
seis (6) meses de alquiler pactado 3%
Tasa mínima………………….. $ 95.000.-
- ch) Insanía.
En los juicios de insanía:
I- Cuando no hubiere bienes, cien
to treinta mil pesos………. $130.000.-
II-Cuando existen bienes sobre el
valor determinado de las mismas,
quince por mil……….. 15%0
Tasa mínima, ciento treinta
mil pesos………………… $130.000.-
- d) Exhortos.
Los exhortos de jurisdicción extra
ña a la Provincia que se tramiten
ante la justicia local, con excepción
de las que se refieren a la
inscripción de declaratoria de herederos,
testamentos o hijuelas,
quince por mil……………….. 15%0
Tasa mínima, noventa y dos mil pesos…………………. $ 92.000.-
- e) Interdictas.
En los juicios de interdictas, posesorios,
tres por mil………… 3%0
Tasa mínima, cuarenta y cinco mil
pesos……………………….. $ 45.000.-
- f) Rehabilitación de fallidos.
En los procesos de rehabilitación
de fallidos o concursados, sobre
el importe del pasivo verificado
en el concurso a quiebra, el dos
por mil……………………… 2%0
Tasa mínima, cuarenta y cinco mil
pesos……………………….. $ 45.000.-
- g) Sucesorios.
En los juicios sucesorios, testa
mentarios, inscripción de declara
toria e hijuelas de extraña juris
dicción, y concursos el quince por
mil…………………………. 15%0
Tasa mínima, cuarenta y cinco mil
pesos……………………….. $ 45.000.-
- h) Inscripciones.
I- En toda gestión de inscripción
a registro de título en el Supe
rior Tribunal de Justicia, sea
cual fuere su naturaleza, noven
ta y dos mil pesos…………. $ 92.000.-
II- En toda gestión de inscripción
en la matrícula de comerciante,
noventa y dos mil pesos…….. $ 92.000.-
III- En toda gestión de inscripción
de acto, contrato, poderes y
autorizaciones en el Registro
Público de Comercio, noventa y
dos mil pesos……………… $ 92.000.-
1- LIBRO DE COMERCIO
Por cada libro de comercio que se rubrique,
de doscientas (200) hojas y sus múl
tiples, noventa y dos mil pesos……… $ 92.000.-
DISPOSICIONES GENERALES – ANEXO III
ARTÍCULO 10º.- Fíjase en la suma de ocho mil pesos ($8.000.-) la tasa mínima a abonar en las prestaciones de servicios sujeta a retribución con alícuota proporcional salvo que expresamente se indique otro monto.
ARTÍCULO 11º.- Por las actuaciones que se enumeran a continuación se pagarán las tasas que surjan por aplicación de las siguientes alícuotas y/o importes fijos:
- a) Fojas de protocolos y registro.
Por cada foja de sellado y actua
ción notarial de los protocolos
de escribanos y de los testimo
nios de escrituras públicas, la
suma de cuatrocientos pesos….. $400.-
- b) Licitaciones Públicas o privadas,
Concursos de precios y adjudicaciones
directas.
Las propuestas de licitaciones,
adjudicaciones directas y concur
sos de precios adjudicados paga
rán el uno por mil…………… 1%0
Esta tasa cubrirá todos los gravá
menes relativos a las órdenes de
compras, tasas general de actuación
y pagarés otorgados como garantía
del cumplimiento de la licitación,
concursos y/o adjudicación.
ANEXO IV
DERECHO DE USO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO
ARTÍCULO 1º.- Por derecho de uso del agua de dominio público, se tributará de acuerdo con lo que a continuación se detalla:
1- Derecho de Riego:
- a) Primera Categoría: Comprende los departamentos de:
Ledesma, San Pedro, Santa Bárbara, Capital, El
Carmen y San Antonio, a partir de una hectárea
y por hectárea, setenta y ocho mil pesos…… $ 78.000.-
- b) Segunda Categoría: Comprende los departamentos
no especificados precedentemente, a partir de
una hectárea y por hectárea, treinta y ocho
mil pesos………………………………. $ 38.000.-
- c) Para el agua eventual fíjase en un 50% de lo
estipulado para el agua permanente de la prime
ra y segunda categoría.
- d) Por las bombas que se instalen en los pozos
subterráneos o en los lechos de los ríos, se
abonará anualmente por cada 2,54 cm. medido en
la brida de observación, setenta y ocho mil
pesos………………………………….. $ 78.000.-
2- Agua para bebida. Por cada litro por segundo, se
gún lo establecido en la concesión de agua para
bebida, quince mil pesos……………………. $ 15.000.-
3- Agua para uso energético. Por cada caballo de
fuerza en el título de la concesión de agua para
uso energético, cuarenta y un mil pesos………. $ 41.000.-
4- Agua para uso industrial. Por cada metro cúbico
de agua para uso industrial, ochenta y dos pesos. $ 82.-
5- Fíjase el importe a abonarse en concepto de
Inscripción de la concesión de agua para uso industrial
y energético en un millón setecientos mil
pesos…………………………………….. $1.700.000.-
6- Fíjase el importe a abonarse en concepto de ins
cripción de la concesión de agua para bebida en
ciento setenta mil pesos……………………. $170.000.-
7- Fíjase el importe a abonar en concepto de inscrip
ción para cada pozo, para extracción de aguas sub
terráneas que se perfora en ciento setenta mil
pesos…………………………………….. $170.000.-
8- Dictada resolución favorable otorgando concesión
de uso de agua pública para riego y antes de elevarse
las actuaciones al Poder Ejecutivo para dic
tarse el respectivo decreto, el peticionante debe
rá abonar, por cada hectárea:
Primera Categoría, ciento cincuenta mil pesos…. $150.000.-
Segunda Categoría, sesenta mil pesos…………. $ 60.000.-
9- Transferencias de titularidad, por unidad, treinta
y cinco mil pesos……………………….. $ 35.000.-
ANEXO V
DERECHOS DE EXPLOTACION DE MINERALES
ARTÍCULO 1º.- Los derechos de explotación de minerales establecidos en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Fiscal, se percibirán de acuerdo con las escalas que se fijan a continuación:
- a) Minerales de Segundo Categoría:
PRODUCCION ANUAL POR CIENTO %
Sobre Producción
Hasta 2.000 kg. Exento
2.001 a 100.000 kg. 5
100.001 a 200.000 kg. 6
200.001 a 500.000 kg. 7
Mas de 500.000 kg. 10
- b) Minerales de Estaño, Plata y Oro:
Hasta 1.000 kg. 4
1.001 a 4.000 kg. 6
4.001 a 10.000 kg. 8
Mas de 10.000 kg. 10
- c) Mineral de Hierro:
Hasta 1.000 kg. 4
1.001 a 10.000 kg. 6
10.001 a 50.000 kg. 8
Mas de 50.000 kg. 10
- d) Minerales de Primera Categoría:
No especificadas en los incisos b) y c)
Hasta 50 Tn. 4
51 a 100 Tn. 5
101 a 200 Tn. 6
201 a 500 Tn. 7
501 a 5.000 Tn. 8
Mas de 5.000 Tn. 10
ANEXO VI
DERECHOS DE EXPLOTACION DE BOSQUES
ARTÍCULO 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Título Quinto del Código Fiscal, fíjense los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento forestales y/o desmontes:
1º- a) Cedro, Tipa colorada, lapacho, Pino del
cerro.
rollos por m3……………………………. $ 8.000.-
vigas por m3…………………………….. $ 11.000.-
- b) Nogal, Mora, Urundel, Tipa Blanca, Cebil, Afata
o peteribi, Pacará, Jacarandá, Palo Blanco,Palo
Amarillo, Espinillo, Quebracho colorado, Quebra
cho blanco, Algarrobo negro, Algarrobo Blanco,
Guayacán, Cochucho, Arca, Lanza amarilla, Lanza
blanca, Viraró, Guayaibí.
rollos por m3. ………………………….. $ 4.000.-
vigas por m3. …………………………… $ 7.000.-
- c) Mistol, Molle, Arrayán, Palo barroso, Mato, Ala
mo, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo
caspi, Aliso del cerro, Aliso del río o Palo
bobo, Chañar, Acacia vico.
rollos por m3. …………………………… $ 4.000.-
vigas por m3. ……………………………. $ 7.000.-
2º.- Varejones varios por unidad………………….. $ 1.000.-
3º.- Trabillas por decena………………………… $ 18.000.-
4º.- Postes varios por unidad…………………….. $ 1.100.-
5º.- Leña tipo fagina, astilla, campana, media campana,
torta, para pasta celulósica, etc. por mts.
estéreo……………………………………. $ 1.000.-
6º.- Carbón vegetal por tn. ……………………… $ 4.000.-
7º.- Por la inscripción en el Registro de Explotación
de Bosques, ciento ochenta mil pesos………….. $180.000.-
ANEXO VII
IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 1º.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes importes para el pago del Impuesto a los Automotores radicados en la Provincia. Será facultad del Poder Ejecutivo actualizar a la fecha de pago los montos consignados en los siguientes incisos:
- A) AUTOMOVILES, JEEP Y RURALES.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos: