LEY Nº 3760

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de febrero de 1981

EXP. Nº 49-G-1981.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 22.293/1980 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3760

 ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de Jujuy, al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 22.293/1980, referida a la supresión de las contribuciones patronales jubilatorias y para el Fondo Nacional de la Vivienda.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 17/02/1981

Publicado en BO Nº 40 de fecha 03/04/1981