LEY Nº 3760
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de febrero de 1981
EXP. Nº 49-G-1981.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 22.293/1980 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3760
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de Jujuy, al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 22.293/1980, referida a la supresión de las contribuciones patronales jubilatorias y para el Fondo Nacional de la Vivienda.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 17/02/1981
Publicado en BO Nº 40 de fecha 03/04/1981