BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 19/06/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5773

ARTICULO 1º.-Adhiérese, en todos sus términos, al Articulo 8 del Decreto Nacional Nº 902/2012-Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).

ARTICULO 2º.-Exímese al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única Familiar (Pro.Cre.Ar), y a su Entidad Fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Programa referido en el Articulo 1 de esta Ley, de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes y a crearse en el futuro a partir del Ejercicio en curso.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo E. M. Snopek

Vice- Presidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-166/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5773.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUN. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo